Mediante la Resolución de Superintendencia (en adelante, R.S.) N° 221-2020/SUNAT, publicada el 27 de diciembre de 2020 en el diario oficial El Peruano, se flexibilizan diversas disposiciones en la normativa sobre emisión electrónica. Dentro de las principales disposiciones tenemos las siguientes:
1.1. Proveedores de servicios electrónicos
Como antecedente, la R.S. Nº 199 -2015/SUNAT (24/07/2015) y modificatorias, en sus artículos 5 y 6, establece, respecto al Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos, que un requisito para inscribirse y estar en condición de prestar servicios de emisión a los emisores electrónicos de comprobantes de pago es contar con la certificación ISO/IEC-27001.
Al respecto, el artículo 1 de la R.S. Nº 221-2020/SUNAT (27/12/2020) posterga el cumplimiento de dichas obligaciones, conforme a lo siguiente:
i. Tener la certificación ISO/IEC-27001 es un requisito para registrarse en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos a partir del 1 de julio de 2021.
ii. Los sujetos inscritos en el Registro hasta el 30 de junio de 2021 deberán contar con la certificación a partir del 1 de julio de 2021.
1.2. Emisores electrónicos obligados al uso del SEE-OSE y/o del SEE-SOL
La R.S. Nº 239-2018/SUNAT (15/10/2018) dispone que los emisores electrónicos que al 31 de diciembre de cada año tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima o principales contribuyentes de las intendencias regionales u oficinas zonales y cuyos ingresos anuales en el año anterior sean iguales o mayores a 300 UIT están obligados a utilizar el SEE-OSE y/o el SEE-SOL desde el 1 de julio del año siguiente a aquel en que se cumpla con esta condición. Sin perjuicio de dicha obligación, en el caso de los emisores electrónicos que al 31 de diciembre de 2019 tenían la calidad de principales contribuyentes y cuyos ingresos anuales en el año 2018 fueron iguales o mayores a 300 UIT, en virtud del artículo 2 de la R.S. Nº 221-2020/ SUNAT (27/12/2020), se posterga la fecha a partir de la cual se encuentran obligados a utilizar el SEE-OSE y/o el SEE-SOL. Dicha obligación será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.
1.3. Postergan fecha de designación de emisores electrónicos
Mediante el artículo 3 de la R.S. N° 221-2020/SUNAT (27/12/2020) se modifica la R.S. N° 279-2019/SUNAT (31/12/2019), en virtud de la cual se designaron emisores del sistema de emisión electrónica. En ese sentido, los plazos a partir de los cuales deben emitir comprobantes de pago electrónico son los siguientes:

En virtud del cuadro anterior, se observa que los plazos se modifican solo respecto de aquellos contribuyentes cuyos ingresos anuales sean menores a 75 UIT, es decir, menores a S/ 315,000.
Finalmente, se precisa que los sujetos que en el año 2020 dejaron o dejen de figurar en el RUC como afectos al Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) y realicen operaciones por las que corresponde emitir factura, su designación para la emisión de facturas electrónicas y notas electrónicas vinculadas a estas opera a partir del 1 de setiembre de 2021.
1.4. Emisión de comprobantes de pago físicos por contingencia: ampliación del plazo de suspensión del requisito para autorización de impresión
y modificatorias regula el requerimiento mínimo de información que debe haberse remitido a la Sunat (vía la DJ informativa) a efectos de solicitar la autorización de impresión. Similar regla se regula para los comprobantes de retención y comprobantes de percepción, en virtud del literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 de la resolución precitada. Procede señalar que, en virtud del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 253-2018/SUNAT y sucesivas modificatorias, se ha suspendido el cumplimiento de dicho requisito hasta determinada fecha. Así, en virtud del artículo 4 de la R.S. N° 221-2020/SUNAT (27/12/2020), se suspende hasta el 31 de diciembre de 2021 el requerimiento de haber remitido la información de –por lo menos– el 90 % de lo autorizado con ocasión de la solicitud formulada con anterioridad respecto al mismo tipo de CP o nota. La solicitud que se presente a partir del 1 de enero de 2022 será considerada como primera solicitud. La suspensión también resulta aplicable para los comprobantes de retención y comprobantes de percepción. La presente norma entra en vigencia desde el 28/12/2020.



