De acuerdo a la R.S. N° 193-2020/SUNAT, a partir del 01/04/2021 se establece la “Forma de Pago” como nuevo dato a ingresar en la factura electrónica (FE) y la nota de crédito electrónica (NCE) vinculada; adicionalmente, se realizan modificaciones en los plazos de envío de los comprobantes de pago y otros documentos directamente a la Sunat o a través de un OSE.
1. Ajustes en el SEE-SOL
De acuerdo al artículo 2 de la R.S. N° 193-2020/SUNAT, mediante los formularios previstos en Sunat Operaciones en Línea (SOL), el emisor electrónico debe indicar en la factura electrónica la forma de pago:
- Contado: si el importe total de la venta, cesión en uso o servicio se paga en la fecha de su emisión.
- Crédito: si el importe total de la venta, cesión en uso o servicio se paga total o parcialmente en fecha posterior a la de su emisión.
Adicionalmente, se permite la emisión de una nota de crédito electrónica para corregir una factura electrónica, respecto a la forma de pago: contado o crédito. El plazo máximo para emitir esta nota de crédito electrónica es hasta el décimo (10) día hábil del mes siguiente de emitida la factura electrónica.
2. Ajustes en el SEE-DC
De acuerdo al artículo 3 de la R.S. N° 193-2020/SUNAT, se modifican los plazos para remitir documentos electrónicos a la Sunat de acuerdo a lo siguiente:
- Documento autorizado electrónico (DAE), el recibo electrónico de servicios públicos (RESP) y la nota electrónica (NE) vinculada a aquellos: hasta siete (7) días calendario siguientes a la fecha de emisión.
- Factura electrónica (FE), la nota electrónica (NE) vinculada a aquella y la liquidación de compra electrónica (LCE): hasta el día calendario siguiente de la fecha de emisión.
Asimismo, se permite la emisión de una nota de crédito electrónica para corregir una factura electrónica, respecto a los siguientes ítems del Anexo N° 1 – “Factura electrónica”, referente a “datos adicionales – forma de pago al crédito”:
- 64-A: monto neto pendiente de pago.
- 64-B: monto(s) y fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas.
Por otra parte, se modifican los Anexos N°s 1 – “Factura electrónica”, 3 – “Nota de crédito electrónica”, 8 – “Catálogo de códigos” y 9-A – “Estándar UBL 2.1”, considerando para ello lo contenido en los Anexos I, II, III y IV la R.S. N° 193-2020/SUNAT:
- Anexo N° 1: se considera el dato “Forma de Pago”.
- Anexo N° 3: se considera la nota de crédito para modificar la información del rubro Datos adicionales “Forma de pago”.
- Anexo N° 8: se añade el código 13 – Corrección del monto neto pendiente de pago y/o la(s) fechas(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas y/o los montos correspondientes a cada cuota, de ser el caso.
- Anexo N° 9-A: se considera el dato “Forma de Pago”.
Finalmente, de acuerdo a la única disposición complementaria derogatoria de la R.S. N° 193-2020/SUNAT, se deroga el ítem 55 “Fecha de vencimiento” del “Anexo N° 1: Factura Electrónica”.
3. El SEE-SFS
De acuerdo al artículo 4 de la R.S. N° 193-2020/SUNAT, se modifican los plazos para remitir documentos electrónicos a la Sunat de acuerdo a lo siguiente:
- Factura electrónica (FE) y la nota electrónica (NE) vinculada a aquella: hasta el día calendario siguiente de la fecha de emisión.
Asimismo, se modifican los literales a) y c) del Anexo I – “Factura, Boletas de Venta y Notas”, considerando para ello lo contenido en el Anexo V de la R.S. N° 193-2020/SUNAT:
- Literal a) – factura electrónica: se considera el dato “Forma de Pago”.
- Literal c) – nota de crédito electrónica: se considera la nota de crédito para modificar la información contenida en la “Forma de Pago”.
4. Ajustes en el SEE-OSE
De acuerdo al artículo 5 de la R.S. N° 193-2020/SUNAT, se modifican los plazos para remitir documentos electrónicos al OSE de acuerdo a lo siguiente:
- Documento autorizado electrónico (DAE), la nota electrónica (NE) vinculada a aquel y la guía de remisión electrónica (GRE): hasta siete (7) días calendario siguientes a la fecha de emisión.
- Factura electrónica (FE) y la nota electrónica (NE) vinculada a aquella: hasta el día calendario siguiente de la fecha de emisión.
Asimismo, se permite la emisión de una nota de crédito electrónica para corregir una factura electrónica, respecto a los siguientes ítems del Anexo N° 1 – “Factura electrónica”, referente a “datos adicionales – forma de pago al crédito”:
- 64-A: monto neto pendiente de pago.
- 64-B: monto(s) y fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas.