Como es de conocimiento general, la Ley del Impuesto General a la Ventas (IGV) ha previsto en sus apéndices I y II una serie de operaciones que están exoneradas de este impuesto.
Por otra parte, el artículo 7 de la Ley N° 29985 establece la exoneración de la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico, mientras que el Decreto Legislativo N° 783 regula la devolución del IGV pagado en las compras de bienes y servicios con financiación provenientes de donaciones del exterior y de la cooperación técnica internacional no reembolsable otorgadas por gobiernos e instituciones extranjeras, entre otros. La vigencia de estas exoneraciones y beneficios venció el 31 de diciembre de 2020.
En el caso de la Ley del Impuesto a la Renta, en su artículo 19 establece una lista de rentas exoneradas del impuesto, en la que figuran las rentas generadas por las instituciones religiosas que destinen a sus fines propios en el país, las obtenidas por asociaciones sin fines de lucro o fundaciones (que cumplan ciertos requisitos), entre otros. La vigencia de
esta exoneración, conforme la última modificación establecida por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 025-2019 (publicado el 12/12/2019), venció el 31 de diciembre de 2020.
Por otro lado, como establece el numeral 4 del artículo 87 del Código Tributario, una de las obligaciones de los contribuyentes es llevar los libros de MEDIDAS TRIBUTARIAS 42 contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por resolución de Superintendencia de la Sunat.
En el artículo 65 de la ley del Impuesto a la Renta se establecen ciertos parámetros y reglas respecto a los registros contables que deben llevar los perceptores de rentas de tercera categoría en función de su nivel de ingresos.
I. PRÓRROGA A EXONERACIONES Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS
- Exoneración apéndices I y II de la Ley del IGV
Mediante el artículo 3 de la Ley N° 31105 (publicado el 31/12/2020), vigente desde el 1 de enero de 2021, se modifica el artículo 7 de la ley del IGV, y se establece que la vigencia de la exoneración a la transferencia de los bienes previstos en el Apéndice I y la prestación de servicios del Apéndice II de esta norma es hasta el 31 de diciembre de 2021. - Exoneración del IGV por emisión de dinero electrónico
Asimismo, el artículo 2 de la Ley N° 31105 prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 la exoneración del IGV por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico, a que se refiere el artículo 7 de la Ley N° 29985, que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera. - Devolución del IGV prevista en el Decreto Legislativo N° 783
Respecto del IGV, también mediante el artículo 2 de la Ley N° 31105, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 la vigencia del Decreto Legislativo N° 783 y, por lo tanto, de la devolución del IGV que grava las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros. - Exoneración prevista en el artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta
Por último, la Ley N° 31106 (publicada el 31/12/2020) vigente desde el 1 de enero de 2021, mediante su artículo 2 modifica el encabezado del artículo 19 de la ley del Impuesto a la Renta y se establece la exoneración a los supuestos previstos en el citado artículo hasta 31 de diciembre de 2023.
II. MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA REFERENTE A OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS CONTABLES PARA PERSONAS NATURALES
Modificaciones normativas Mediante la Ley N° 31108 (publicada el 31/12/2020), vigente desde el 1 de enero de 2021, se incorpora un último párrafo en el artículo 65 de la citada norma en el que se precisa que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país que obtengan exclusivamente rentas o pérdidas de tercera categoría generadas por fondos de inversión, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras y/o fideicomisos bancarios, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa, no se encuentran obligadas a llevar libros y registros contables.