Una de las primeras preguntas que tienen muchos emprendedores a iniciar su idea de negocio es si deben constituir su empresa, y ¿Cómo la debo constituir? como persona natural o como persona jurídica. Asimismo, las dudas aumentan cuando se informan que para constituir una persona jurídica (sociedad anónima, EIRL, SRL, etc), trae consigo numerosos trámites.
Entonces ¿Vale la pena constituir una empresa para desarrollar una idea de negocio? Sí, siempre es mejor inclinarse por la conveniencia de constituir una empresa cuando se desarrolla un negocio.
¿Cuáles son los riesgos y problemas que puede traer el no constituir su empresa?
- Tus colaboradores no cuentan con beneficios laborales.
- No puedes acceder a contrataciones con el Estado o cualquier programa del gobierno.
- El alcance a nuevos clientes es limitado.
- Otros negocios pueden usar tu nombre, diseño, logotipo, ya que no estarías amparado por la ley.
Uno de los primeros pasos que se debe tener en cuenta al constituir su empresa es saber qué tipo de empresa será:
Empresa unipersonal:
el titular es una persona natural que ejercerá todos los aspectos comerciales y financieros de la empresa. Esto significa que por no ser una empresa totalmente autónoma y tampoco de responsabilidad limitada, la persona natural titular responderá con su patrimonio individual por las deudas que pueda tener la empresa. En general se elige por una empresa unipersonal cuando se trata de un proyecto pequeño en el cual se aportará el trabajo y capital. Estos son los casos de micro y pequeñas empresas, pequeños negocios, bodegas, cabinas de internet, etc. Es importante tener en cuenta que el registro y documentación de las empresas unipersonales tienen procedimientos muy simples. Para fines tributarios por lo general se registran en el Régimen Único Simplificado (RUS).
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.):
Es una persona jurídica con derecho privado constituida por la voluntad de un titular. Al ser la responsabilidad de la empresa limitada, esta responde con su propio capital en cuanto a las deudas, quedando libre de responsabilidad el titular y su patrimonio personal. El capital de la empresa puede ser dinero o bienes como muebles, equipos y maquinaria. Las actividades que competen a esta son únicamente de pequeña empresa. Por lo general se registran en el Régimen Especial de Renta (RER) pero también pueden registrarse en el Régimen General.
Sociedad Anónima (S.A.):
es una persona jurídica de derecho privado de naturaleza comercial o mercantil. La constituyen sus socios fundadores siendo esta empresa de responsabilidad limitada, por lo cual ninguno de los socios responde con su patrimonio ante las deudas de la empresa.El capital de una S.A. está representado por acciones nominativas, que se constituyen por el aporte de los socios mediante bienes monetarios o no monetarios. La S.A. puede optar por ser abierta o cerrada.
Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.):
la S.A. es abierta, como su nombre lo indica, cuando sus acciones están abiertas a oferta. Esto significa que otras personas pueden comprar sus acciones y convertirse en socios accionistas. Son varios los casos en los que una S.A. puede ser declarada Abierta:cuando tiene más de 750 accionistas, cuando más del 35% de sus acciones pertenece a 175 socios o más, cuando la empresa se constituye como tal y cuando todos los accionistas con derecho a voto deciden por unanimidad tal denominación.
Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.):
una S.A. es cerrada cuando el número de accionistas no supera los 20 y sus acciones no están inscritas en el Registro Público. Así, los únicos que pueden adquirir sus acciones son sus socios.
Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.):
el capital se divide en participaciones iguales, de modo que no pueden ser incorporadas en forma de títulos valores ni llamarse acciones. Los socios de este tipo de empresa no pueden ser más de 20. Por tratarse de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, los socios no responden con su patrimonio personal por las deudas de la empresa.
Ahora ya sabiendo que tipo de empresa vas a constituir, debes seguir los siguientes pasos para realizar su constitución:
- Reserva el Nombre: Realiza una búsqueda del nombre de su empresa y posteriormente resérvelo ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), con la finalidad de verificar la disponibilidad del nombre que queremos otorgarle a nuestra empresa.
- Elaboración de la Minuta de Constitución: La minuta de constitución es un documento en el cual se establece el giro del negocio, además de los aportes (monetarios o no monetarios) que están siendo efectuados por los socios de la empresa, en ella se efectúa la identificación de los socios, así como el domicilio de la empresa. Es importante tener en cuenta que en la minuta también se considerará el tipo societario que está adoptando (sociedad anónima, EIRL, SRL, etc.).
- Escritura Pública: Se deberá acudir a la notaría con la finalidad de que el notario eleve el documento elaborado y firmado por el abogado a Escritura Pública. Además de contar con la firma del Notario la Escritura deberá de contar con la firma de los miembros socios.
- Inscripción en Registros Públicos: se procede a ingresar los documentos (Reserva de Nombre, Minuta de Constitución y Escritura Pública) a la SUNARP quien verificará que los documentos presentados estén acordes con los requisitos establecidos por ley.
- Obtención del RUC: Para el inicio de operaciones de su empresa, se deberá acudir a un Centro Contribuyente de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) esto con la finalidad de obtener el Registro Único del Contribuyente (RUC), el cual permitirá que su empresa pueda iniciar sus actividades comerciales.
Entonces ¿Por qué formalizar mi empresa?
La formalización empresarial, le permite operar legalmente durante el desarrollo de su idea de negocio, brindando numerosos beneficios, en especial a las Micro y Pequeñas Empresas (MYPES), quienes hoy en día pueden acceder a un Régimen MYPE Tributario, acceso a programas de contratación especial en los cuales se les da mayor prioridad a las MYPE, entre otros.
Para absolver sus dudas en como constituir su empresa no dude en contactarse con nosotros.