El Igv justo se inicia en marzo del 2017, mediante la ley N° 30524, este beneficio tributario tiene como objetivo permitir a las pequeñas y medianas empresas en prorrogar el IGV de un periodo tributario hasta 3 meses.
Las MYPES que tengan cualquier régimen tributario (NRUS, RER, RMT ó RG) pueden acogerse a este beneficio, siempre y cuando sus ventas anuales no superen las 1700 UIT considerando el valor de la UIT aplicado al ejercicio gravable anterior al periodo por el que se ejerce la opción de prórroga. Es decir, si quieren acceder a la prórroga del pago del Impuesto General a las Ventas de algún periodo del 2021, las ventas anuales de enero a diciembre 2020 no deberán superar el monto de S/ 7,310,000.
Las MYPES tienen la facilidad de indicar si quieren acogerse a este beneficio en el mismo formulario de la declaración jurada mensual del Impuesto General a las Ventas, este beneficio no genera intereses moratorios durante el tiempo de prórroga, sin embargo, una vez vencido el plazo estos comienzan a correr a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento del plazo prorroga hasta el día que se efectué pago.
Se debe tener en cuenta que hay ciertos requisitos que los contribuyentes deben cumplir para poder solicitar la prorroga y estos son:
- No deben mantener deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT.
- El titular o socios no mantengan grado condenatorio por delitos tributarios.
- No se encuentren en proceso concursal.
- Que no hubieren declarado o pagado IGV y Renta de los 12 últimos periodos anteriores a la fecha de acogimiento a la prórroga del pago, salvo que, regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta noventa (90) días previos al acogimiento al beneficio de la prórroga del pago del IGV de determinado período tributario.
Finalmente, podemos decir que este beneficio ayuda a las Mypes al cumplimiento del pago de sus obligaciones tributarias, pero también es un incentivo para que estas formalicen.