El Poder Ejecutivo decidió ponerle fin a la medida excepcional de la suspensión perfecta de labores, debido a la recuperación progresiva de la economía y el empleo.
Dentro de los motivos que llevaron al ejecutivo tomar esta decisión, está el avance económico y la reanudación de labores progresiva que va teniendo el país a raíz de las medida y programas que se realizaron en medio de la Emergencia Nacional Sanitaria.
El pasado 16 de setiembre se emitió el Decreto de Urgencia N° 087-2021, en el cual se ha dispuesto la posibilidad de aplicar la suspensión perfecta de labores en los términos dispuesto previamente en el DU N° 038-2020 que solo regirá hasta el 2 de octubre de 2021.
Inicialmente el decreto señalaba la regulación de medidas aplicadas a las relaciones laborales dentro del marco de la Emergencia Nacional Sanitaria, dentro de ellas están: las situaciones que resulten ser necesarias para conservar los vínculos laborales y la percepción de remuneraciones, la suspensión perfecta de labores.
En ambos casos las medidas pueden regir en hasta 30 días calendario después de terminada la vigente de la Emergencia Nacional Sanitaria en nuestro país, con la posibilidad de poder extender dicho plazo.
Sin embargo, la actual modificación al DU N° 038-2021, la suspensión perfecta de labores ha sido delimitada a un nuevo plazo máximo.
Es importante mencionar que esta nueva norma también modifica la Cuarta disposición final que se establecía en el DS N° 038-2021, inicialmente este Decreto Supremo establecía que el empleador puede adoptar medidas establecidas dentro del marco laboral vigente.
La nueva redacción establece que serán las partes, empleador y empleado quienes previo acuerdo, adopten las medidas que se van a establecer a beneficio de ambos ante la coyuntura laboral vigente.