Durante la pandemia los negocios digitales y los negocios e-commerce salieron a flote, muchos de ellos son hasta ahora el sustento de la familia y de casa, con los proyectos que el estado ha promovido desde el inicio de la presencia de la covid-19 muchos de ellos han podido formalizar.
Aún existe un vacío con respecto a este tipo de negocios y muy poca información circulando al respecto, pero es importante que puedas conocer que como negocio electrónico tienes el deber de cumplir con las obligaciones tributarias que se ajusten al modelo de tu negocio.
Si te dedicas a la venta de productos y/o servicios a través de medio digitales, como internet, redes sociales, teléfono y más, estás sujeto a lo siguiente:
- Inscribirte en el RUC.
- Emitir comprobantes de pago por las ventas y/o servicios que realices.
- Escoger un régimen tributario según tu actividad y nivel de ingresos.
- Declarar y pagar los impuestos oportunamente.
- Llevar libros contables, de corresponder.
- Solicitar comprobantes de pago (facturas) por las compras vinculadas al giro de tu negocio.
Si ya te inscribiste en el RUC y actualmente ya declaras y pagas tus impuestos a tiempo, eso significa que tu negocio ya es formal lo cual te abrirá muchas puertas, algunas de ellas son:
- Acceder a créditos que te permitan alimentar tu capital, ya que tus ingresos están sustentados.
- Ingresar a nuevos mercados, ya que los antecedentes financieros de tu empresa con clientes y proveedores te dará sustento.
- Potenciar el servicio y/o producto que ofreces.
Si no estás inscrito al RUC por ende no estás cumpliendo con tus obligaciones tributarias, esto es un acto perjudicial por dos aspectos importantes, el primero es que estás cometiendo infracciones las cuales te harán afecto a sanciones que están contempladas en el Código Tributario.
De no inscribirte en el RUC ni cumplir con tus obligaciones tributarias, estarás cometiendo infracciones tributarias que te harán sujeto de las sanciones establecidas en el Código Tributario.