Estamos a puertas de iniciar la campaña de fin de año, con ello, muchos trabajadores empiezan a laborar horas excedentes de su horario habitual, pero, ¿Cómo se compensan las horas extras laboradas? ¿Se está obligado a cumplirlas?
El tiempo laborado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera trabajo en sobretiempo y debe abonarse con un sobrecargo, ese sobrecargo o sobretasa no podrá ser inferior al 25% por hora calculada sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente y 35% para las horas restantes.
En otra situación, el empleador y el trabajador pueden acordar compensar las horas extras con periodos equivalentes de días de descanso. Dicho acuerdo tendrá que ser constatado por escrito, esta compensación debe realizarse dentro del mes calendario siguiente a la cual se laboró, salvo que por mutuo acuerdo se modifique la fecha de compensación.
Para la fecha de 25 de diciembre y 1 de enero que corresponde a feriado Nacional no Laborable establecido por ley, el escenario del trabajador cambia, ya qué, el trabajo efectuado en un día Feriado Nacional No Laborable sin descanso sustitutorio, da a lugar al pago de la retribución correspondiente con una sobretasa de 100%.
Los que obligan a sus trabajadores a laborar horas extras continuas pueden ser sancionados con penas de entre 6 y 12 años de cárcel, así paguen el sobretiempo, ya que esto se considera trabajo forzoso, respaldado por el Decreto Legislativo N°1323, artículo 168-B, aprobado por el Ejecutivo en enero del 2017.
Dato importante, el trabajo de horas extras es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestación. Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo que el trabajo por laborar conlleve a una responsabilidad muy importante que ponga en juego la integridad de la empresa.
Recuerda que toda modificación de las jornadas, horarios y turnos de trabajo debe seguir un procedimiento de consulta y negociación.