La Resolución de Superintendencia 365-2015, establece quienes son los contribuyentes obligados a llevar los libros electrónicos. En esta resolución se agrega el numeral 2.4 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia 379-2013 que menciona lo siguiente:
2.4 Adicionalmente a los sujetos a que se refieren los numerales anteriores, estarán obligados a llevar los registros de manera electrónica, por las actividades u operaciones realizadas a partir del 1 de enero de cada año, del 2017 en adelante, los sujetos que, al 1 de enero de cada año, cumplan con las siguientes condiciones:
a) Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo.
b) Se encuentren acogidos al régimen general del impuesto a la renta o al régimen especial del impuesto a la renta.
c) Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV.
d) No hayan sido incorporados al SLE-PLE.
e) No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema.
f) No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL.
g) Hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT, en el periodo comprendido entre el mes de mayo del año precedente al anterior y abril del año anterior. Para tal efecto:
- g.1 Se utiliza como referencia la UIT vigente para el año precedente al anterior al del inicio de la obligación.
- g.2 Se consideran los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 IGV-Renta Mensual o del Formulario Virtual N.° 621 IGV – Renta Mensual y/o la casilla 100 del Formulario Virtual N.° 621 Simplificado IGV – Renta Mensual.
- g.3 Se toman en cuenta las declaraciones juradas generadas a través de los medios antes mencionados y sus rectificatorias siempre que estas últimas hubieran surtido efecto al 31 de mayo del año anterior al del inicio de la obligación.”
Al 1 de enero de cada año, debes verificar si excedes el limite según establecido por norma. Por lo tanto, si ya declaraste el periodo abril 2021, ya puedes saber si te encuentras obligado a llevar Libros Electrónicos 2022. Toma en cuenta las declaraciones mensuales presentadas y sus rectificatorias, siempre que hayan surtido efecto hasta el 31 de mayo del año anterior. Si te encuentras en esta situación, estarás obligado a llevar tu Registro de ventas y Registro de compras de manera electrónica, solo si eres un contribuyente PRICO, estarás obligado también a llevar de manera electrónica el Libro Diario y Libro Mayor.

Un dato importante para los PRICOS, es que, si sus ingresos son iguales o superiores a S/ 13’200,000.00 ó 3000 UIT para el año 2021, tendrán la obligación de llevar de manera electrónica:
- Registro de Ventas
- Registro de compras
- Libro diario
- Libro mayor
- Libro de inventario y balance
- Registro de activos fijos
- Registro de consignaciones
- Registro de costos
- Registro de inventario permanente en unidades físicas
- Registro de inventario permanente valorizado
Si tienes un negocio como persona natural o jurídica, podrías estar obligado a llevar tus libros contables de manera electrónica. Toma tus precauciones y evita las multas.