La cobranza coactiva es por la cual la SUNAT te exige cumplir con deudas tributarias que no hayas podido pagar. Las acciones de cobro las realiza un funcionario denominado Ejecutor Coactivo, es el responsable de la cobranza, y actúa con la colaboración de funcionarios llamados Auxiliares Coactivos.
Si no logras cumplir con el pago de tus tributos y/o multas en los plazos establecidos, la SUNAT notificará tu deuda pendiente, mediante documentos de cobranza como órdenes de pago, para deudas declaradas por el propio contribuyente o las resoluciones de determinación si es que la obligación se da como consecuencia de una fiscalización; una vez vencido el plazo y si la deuda continua sin ser pagada, se iniciará el procedimiento de cobranza coactiva.
Tienes un plazo de 7 días hábiles para pagar la deuda pendiente.
Medidas de embargo:
Embargo en forma de inscripción:
Se da la orden que se inscriba la medida de embargo sobre tus bienes muebles o inmuebles registrados en los Registros Públicos (Sunarp) o en otros registros. Si se realiza este tipo de embargo sobre tu casa o auto, cualquier persona que acuda a Sunarp podrá verificar que hay un embargo de la SUNAT sobre estos.
Embargo en forma de depósito de bienes:
Se emite una orden para embargar tus bienes. Esta medida puede ser:
Sin extracción:
SUNAT nombra una persona encargada (depositario) de la conservación y custodia de tus bienes.
Con extracción:
la entidad te quita la custodia de tus bienes, del local de tu empresa, y nombra un depositario para conservarlos y custodiarlos en la SUNAT.
Embargo de retención ante terceros:
Esta orden se emite a tus clientes y les indica que retengan el monto que tengas por cobrar, si una empresa tiene pagos pendientes contigo y tienes embargo de retención, en lugar de pagarte a ti, deberá entregar esa suma a la SUNAT para saldar tu deuda tributaria.
Embargo en forma de retención:
Se notifica una orden al banco en el que tengas cuenta, y le indica que te retenga y le entregue un monto específico de dinero. Esto significa que no podrás realizar movimientos de tu deposito. La suma a retener depende de la deuda total pendiente al momento de generada la RC.
Embargo en forma de intervención:
existen 3 formas de este tipo de embargo:
Recaudación: Afecta directamente tus ingresos en el lugar donde los percibes para garantizar el cobro de la deuda, previa notificación de RC.
Información: para lograr cobrar la deuda, se nombra uno o más interventores informadores, personas que deben recabar información, verificar tu movimiento económico y situación patrimonial, en un plazo determinado.
Administración de bienes: Se puede nombrar en la RC, fijando un plazo para su gestión, a uno o más interventores administrativos, quienes recaudarán los frutos o utilidades que puedan producir los bienes embargados.