Mediante el Decreto Legislativo 1527, el Ejecutivo modificó la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) en lo relativo al sustento para acreditar que no existe incremento patrimonial no justificado, la siguiente norma entrará en vigor el 1° de enero del 2023.
La norma indica los nuevos documentos que se deberán presentar a la administración tributaria para sustentar las donaciones u otras liberalidades.
Tratándose de bienes inmuebles o muebles se debe sustentar con escritura pública tal como lo prevé el Código Civil (artículo 1625).
Documentos que acrediten de manera fehaciente las donaciones de bienes muebles que no requieren escritura pública, recibidos con motivo de bodas o acontecimientos similares cuyo valor no exceda del 25% de la UIT. Se debe cumplir con la formalidad establecida en el Código Civil (artículo 1625).
La norma también modifica el artículo 92° del TUO de la LIR la cual menciona que, para el incremento patrimonial no justificado, no se considerarán los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que correspondan a operaciones entre terceros.
El origen o la procedencia de depósitos deben estar debidamente sustentados y la información vinculada declarada a la Sunat, entre ellos el monto mínimo, y la información especificando de donde se presentará esta declaración.
 
					   
             
					   
            


