Mediante Decreto Supremo N° 030-2022-PCM, que prorroga el estado de emergencia nacional por el plazo de 30 días calendario, a partir del 1° de abril, por las circunstancias que afectan la vida y la salud de las personas como consecuencia del covid-19.
De acuerdo con este decreto supremo, toda persona que realice actividad laboral presencial debe acreditar que recibió las tres dosis de vacunación contra el covid-19.
Según protocolo vigente, se tiene en cuenta que son válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero.
En el caso de los trabajadores que no cuenten con la aplicación de las tres dosis de vacunación, deberán prestar servicios mediante la modalidad de trabajo remoto.
Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral.