Dentro de las obligaciones tributarias, para la SUNAT la entrega de presentes como: canastas, cenas, pavos y demás obsequios navideños deben estar debidamente sustentados con los siguientes requisitos:
- Se emitirá boleta de venta, cada que se haga entrega de bienes de manera gratuita.
- Se consideran como gastos tributarios siempre y cuando cumplan con los principios de causalidad, razonabilidad y generalidad según lo especifica el Art. 37 LIR.
- Según el Art. 34° inciso A de la Ley del Impuesto a la Renta, los bienes de valor entregados están considerados dentro de la renta de Quinta Categoría para el trabajador.
- Entregar bienes a los trabajadores está sujeto al IGV por considerarse retiro de bienes.
- Los obsequios navideños no están sujetos a los aportes y contribuciones sociales (AFP, ONP, ESSALUD) por ende no se consideran remuneraciones para estos efectos.
- El IGV generado con el motivo de la compra de los bienes obsequiados puede ser deducido como crédito fiscal según menciona en el Art. 18 de la Ley del IGV.
- Según especifica el Art.19 inciso D. de la ley de CTS, y el artículo 7° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral D.S 003-97-TR. En la planilla de remuneraciones de los colaboradores deben estar considerados estos conceptos, en el rubro de conceptos “no remunerativos”.



