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Category: Informativo

¿Qué es el RUC?

El Registro Único de Contribuyentes (RUC) contiene datos de identificación de las actividades económicas y demás información relevante de las personas o empresas inscritas. El RUC es único y consta de once dígitos.

Contar con RUC mejora la calidad de tu empresa sin tener que preocuparte por recibir sanciones. Tener tu negocio formal da muchos beneficios, como la posibilidad de trabajar con otras empresas formales y entidades del Estado, lo mismo pasa si no tienes un negocio y eres un profesional independiente. No contar con RUC te niega la posibilidad de ser contratado por muchas empresas reduciendo tus oportunidades laborales.

Deben inscribirse en el RUC toda persona que vaya a desarrollar actividades comerciales como persona individual con negocio o como una persona jurídica (empresa). La inscripción en el RUC es gratuita.

¿Cómo sacar mi RUC – Persona Natural?

Requisitos si haces el trámite de manera virtual por la web de la Sunat o el App:

  • DNI, número de celular y correo electrónico
  • Fecha de inicio de actividades económicas. Si es por la App, esta fecha será la misma que la de la inscripción.
  • Domicilio fiscal indicado en DNI. Si es distinta, Sunat podrá verificar posteriormente la veracidad de esta información.
  • Actividad económica principal en función a la lista CIIU.
  • Código de Profesión u oficio, si eres contribuyente de renta de 4ta categoría.
  • Régimen tributario, si eres persona natural con negocio: NRUS, Régimen Especial, Mype Tributario o Régimen General. Puedes revisar también un afiche resumen de estos regímenes.

¿Cómo sacar mi RUC – Persona Jurídica?

Requisitos si lo vas a tramitar por Mesa de Partes Virtual (MPV – Sunat):

  • Formulario guía para inscripción o reactivación de personas jurídicas y otras entidades, lleno y escaneado
  • Número de la partida electrónica de constitución de la empresa en Registros Públicos.
  • Original de documento privado o público en el que conste la dirección del domicilio fiscal que se declara, escaneado.

Es lo importante contar con un número de RUC para poder hacer crecer tu emprendimiento, así como pagar los impuestos que derivan de tu actividad comercial.

Trabajadores deben tener las tres dosis de vacuna para trabajo presencial

Mediante Decreto Supremo N° 030-2022-PCM, que prorroga el estado de emergencia nacional por el plazo de 30 días calendario, a partir del 1° de abril, por las circunstancias que afectan la vida y la salud de las personas como consecuencia del covid-19.

De acuerdo con este decreto supremo, toda persona que realice actividad laboral presencial debe acreditar que recibió las tres dosis de vacunación contra el covid-19.

Según protocolo vigente, se tiene en cuenta que son válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero.

En el caso de los trabajadores que no cuenten con la aplicación de las tres dosis de vacunación, deberán prestar servicios mediante la modalidad de trabajo remoto.

Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral.

Aprueban expedición mediante agente automatizado del certificado literal de título archivado

Mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 034-2022-SUNARP/SN, la Sunarp aprobó la expedición mediante agente automatizado del certificado literal de título archivado, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), con ámbito nacional.

El servicio de publicidad comprende a los títulos electrónicos tramitados por el SID-SUNARP; se integra en el servicio los títulos archivados que hayan pasado por un proceso de digitalización. Es importante tomar en cuenta que no comprende los títulos archivados del Registro de Testamentos ni títulos archivados del Registro Personal.

Para solicitar el certificado literal de determinadas páginas que conforman el título archivado se requiere la visualización previa a través del SPRL, el cual contiene la opción que permite seleccionar las páginas que conforman el título archivado respecto de las cuales se solicitará el servicio de certificado

La expedición mediante agente automatizado del certificado literal de título archivado, a través del SPRL estará disponible a partir del 18 de marzo de 2022.

Conoce las últimas modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta

Mediante el Decreto Legislativo 1527, el Ejecutivo modificó la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) en lo relativo al sustento para acreditar que no existe incremento patrimonial no justificado, la siguiente norma entrará en vigor el 1° de enero del 2023.

La norma indica los nuevos documentos que se deberán presentar a la administración tributaria para sustentar las donaciones u otras liberalidades.

Tratándose de bienes inmuebles o muebles se debe sustentar con escritura pública tal como lo prevé el Código Civil (artículo 1625).

Documentos que acrediten de manera fehaciente las donaciones de bienes muebles que no requieren escritura pública, recibidos con motivo de bodas o acontecimientos similares cuyo valor no exceda del 25% de la UIT. Se debe cumplir con la formalidad establecida en el Código Civil (artículo 1625).

La norma también modifica el artículo 92° del TUO de la LIR la cual menciona que, para el incremento patrimonial no justificado, no se considerarán los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que correspondan a operaciones entre terceros.

El origen o la procedencia de depósitos deben estar debidamente sustentados y la información vinculada declarada a la Sunat, entre ellos el monto mínimo, y la información especificando de donde se presentará esta declaración.

¿Qué debes saber sobre una cobranza coactiva?

La cobranza coactiva es por la cual la SUNAT te exige cumplir con deudas tributarias que no hayas podido pagar. Las acciones de cobro las realiza un funcionario denominado Ejecutor Coactivo, es el responsable de la cobranza, y actúa con la colaboración de funcionarios llamados Auxiliares Coactivos.

Si no logras cumplir con el pago de tus tributos y/o multas en los plazos establecidos, la SUNAT notificará tu deuda pendiente, mediante documentos de cobranza como órdenes de pago, para deudas declaradas por el propio contribuyente o las resoluciones de determinación si es que la obligación se da como consecuencia de una fiscalización; una vez vencido el plazo y si la deuda continua sin ser pagada, se iniciará el procedimiento de cobranza coactiva.         

Tienes un plazo de 7 días hábiles para pagar la deuda pendiente.

Medidas de embargo:

Embargo en forma de inscripción:

Se da la orden que se inscriba la medida de embargo sobre tus bienes muebles o inmuebles registrados en los Registros Públicos (Sunarp) o en otros registros. Si se realiza este tipo de embargo sobre tu casa o auto, cualquier persona que acuda a Sunarp podrá verificar que hay un embargo de la SUNAT sobre estos.

Embargo en forma de depósito de bienes:

Se emite una orden para embargar tus bienes. Esta medida puede ser:

Sin extracción:
SUNAT nombra una persona encargada (depositario) de la conservación y custodia de tus bienes.

Con extracción:
la entidad te quita la custodia de tus bienes, del local de tu empresa, y nombra un depositario para conservarlos y custodiarlos en la SUNAT.

Embargo de retención ante terceros:

Esta orden se emite a tus clientes y les indica que retengan el monto que tengas por cobrar, si una empresa tiene pagos pendientes contigo y tienes embargo de retención, en lugar de pagarte a ti, deberá entregar esa suma a la SUNAT para saldar tu deuda tributaria.

Embargo en forma de retención:

Se notifica una orden al banco en el que tengas cuenta, y le indica que te retenga y le entregue un monto específico de dinero. Esto significa que no podrás realizar movimientos de tu deposito. La suma a retener depende de la deuda total pendiente al momento de generada la RC.

Embargo en forma de intervención:

existen 3 formas de este tipo de embargo:

Recaudación: Afecta directamente tus ingresos en el lugar donde los percibes para garantizar el cobro de la deuda, previa notificación de RC.

Información: para lograr cobrar la deuda, se nombra uno o más interventores informadores, personas que deben recabar información, verificar tu movimiento económico y situación patrimonial, en un plazo determinado.

Administración de bienes: Se puede nombrar en la RC, fijando un plazo para su gestión, a uno o más interventores administrativos, quienes recaudarán los frutos o utilidades que puedan producir los bienes embargados.

Devolución de impuestos: conoce los requisitos para acceder a este beneficio

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) informó que este año alrededor de 500,000 trabajadores en planilla podrán recibir la devolución de un saldo del Impuesto a la Renta (IR) 2021. ¿Pero quiénes y cómo se podrá acceder a este beneficio?

SUNAT indicó que se podrá realizar esta devolución a favor si el contribuyente realizó gastos deducibles sustentados con boletas electrónicas en consumos en restaurantes, bares, hoteles, contrata servicios profesionales, técnicos o cumple con hacer las aportaciones por trabajadoras del hogar.

¿Cómo se hará la devolución?

La devolución de ese saldo se realiza de manera automática, no hay necesidad de hacer alguna gestión personal, con el depósito en su cuenta bancaria, para esto el propio trabajador o su empleador debe haber registrado su Código de Cuenta Interbancario (CCI) en la Sunat.

Hasta la fecha más de 184,000 de estos trabajadores sí han cumplido con registrar su CCI. El monto estimado de devolución a este grupo asciende a S/ 68.2 millones.

Si tiene el beneficio de una devolución, la Sunat le notificará una resolución donde consigna el importe que tiene a favor del contribuyente, y la enviará a su buzón electrónico de la Clave SOL, luego se realizará el depósito del importe en la cuenta bancaria que se ha informado.

¿Cómo puedo actualizar mi CCI?

Las personas naturales que tienen RUC pueden registrar o actualizar su CCI de la siguiente manera:

Ingresar a www.sunat.gob.pe, dirígete a la opción “Operaciones en Línea (SOL)”, luego selecciona la opción “Mis trámites y consultas”, digite el número de DNI o RUC y contraseña para iniciar sesión. En el módulo “Personas” acceder a la opción “Otras declaraciones y solicitudes”, clic a la opción “Mis devoluciones”. Posteriormente, seleccionar “Código de Cuenta Interbancario”. Y realiza la actualización de tu CCI.

También se podrá registrar su CCI desde sus smartphones, mediante el APP Personas Sunat, disponible en las tiendas virtuales APP Store y Google Play. A partir del 14 de Febrero de 2022.

Para validar el registro del CCI, la cuenta debe ser en moneda nacional, pertenecer al beneficiario de la devolución y no debe corresponder a una cuenta de CTS.

¿Cuándo se hará la devolución de impuestos?

Sunat iniciará la devolución, con saldo a favor del IR 2021, al día siguiente hábil de culminado el período de vencimiento de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2021.

Es decir, a partir del lunes 11 de abril se realizará la devolución para los trabajadores en planilla que hicieron gastos deducibles de consumos en bares, restaurantes, hoteles, entre otras actividades.

Prorrogan la vigencia de exoneraciones y beneficios tributarios

El pasado 30 de diciembre de 2021 se publicó el Decreto Legislativo N° 1519, el cual establece la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2022, la vigencia de la exoneración del IGV aplicable a las operaciones contenidas en los Apéndices I y II de la Ley del IGV e ISC; (ii) hasta el 31 de diciembre de 2024, la vigencia de la exoneración del IGV por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico, a que se refiere el artículo 7° de la Ley N° 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera; y, (iii) hasta el 31 de diciembre de 2024, la vigencia del Decreto Legislativo N° 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.

El presente Decreto Legislativo entró en vigencia desde el 1 de enero de 2022, la norma que actualmente ya está vigente busca evitar el incremento de los costos en la actividad agrícola y la crianza de animales, así como, los costos de vida de interés social.

De igual modo, con el objetivo de impulsar el desarrollo de los sectores acuícola y forestal y de fauna silvestre, sus contribuyentes podrán acceder a tasas reducidas del Impuesto a la Renta (IR) y una depreciación anual de 20 %, tras aprobarse que ambos sectores sean incluidos en los beneficios tributarios del impuesto a la renta de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial.

Se busca también incentivar a los sectores acuícola y forestal de fauna silvestre, aplicando una reducción en el IR de 15% tanto para las personas naturales como jurídicas, cuyos ingresos netos no sean mayores a las 1,700 UIT en el periodo 2022 al 2030.

Si los ingresos llegaran a superar las 1,700 UIT se aplica una tasa progresiva de 15% a 25% entre el 2022 y 2027. Una vez que terminen dichos períodos se aplicará la tasa de Régimen General. Con el fin de evitar el alza en los alimentos es que se están tomando las medidas pertinentes en cuanto a la afectación del IGV sobre el costo de los mismos, esperemos que en el ejercicio del primer periodo del año podamos ver reflejados la baja de los costos de interés social.

¿Cómo gestionar las horas extras en Perú?

Estamos a puertas de iniciar la campaña de fin de año, con ello, muchos trabajadores empiezan a laborar horas excedentes de su horario habitual, pero, ¿Cómo se compensan las horas extras laboradas? ¿Se está obligado a cumplirlas?

El tiempo laborado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera trabajo en sobretiempo y debe abonarse con un sobrecargo, ese sobrecargo o sobretasa no podrá ser inferior al 25% por hora calculada sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente y 35% para las horas restantes.

En otra situación, el empleador y el trabajador pueden acordar compensar las horas extras con periodos equivalentes de días de descanso. Dicho acuerdo tendrá que ser constatado por escrito, esta compensación debe realizarse dentro del mes calendario siguiente a la cual se laboró, salvo que por mutuo acuerdo se modifique la fecha de compensación.

Para la fecha de 25 de diciembre y 1 de enero que corresponde a feriado Nacional no Laborable establecido por ley, el escenario del trabajador cambia, ya qué, el trabajo efectuado en un día Feriado Nacional No Laborable sin descanso sustitutorio, da a lugar al pago de la retribución correspondiente con una sobretasa de 100%.

Los que obligan a sus trabajadores a laborar horas extras continuas pueden ser sancionados con penas de entre 6 y 12 años de cárcel, así paguen el sobretiempo, ya que esto se considera trabajo forzoso, respaldado por el Decreto Legislativo N°1323, artículo 168-B, aprobado por el Ejecutivo en enero del 2017.

Dato importante, el trabajo de horas extras es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestación. Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo que el trabajo por laborar conlleve a una responsabilidad muy importante que ponga en juego la integridad de la empresa.

Recuerda que toda modificación de las jornadas, horarios y turnos de trabajo debe seguir un procedimiento de consulta y negociación.

Obligaciones tributarias para comerciantes electrónicos

Durante la pandemia los negocios digitales y los negocios e-commerce salieron a flote, muchos de ellos son hasta ahora el sustento de la familia y de casa, con los proyectos que el estado ha promovido desde el inicio de la presencia de la covid-19 muchos de ellos han podido formalizar.

Aún existe un vacío con respecto a este tipo de negocios y muy poca información circulando al respecto, pero es importante que puedas conocer que como negocio electrónico tienes el deber de cumplir con las obligaciones tributarias que se ajusten al modelo de tu negocio.

Si te dedicas a la venta de productos y/o servicios a través de medio digitales, como internet, redes sociales, teléfono y más, estás sujeto a lo siguiente:

  • Inscribirte en el RUC.
  • Emitir comprobantes de pago por las ventas y/o servicios que realices.
  • Escoger un régimen tributario según tu actividad y nivel de ingresos.
  • Declarar y pagar los impuestos oportunamente.
  • Llevar libros contables, de corresponder.
  • Solicitar comprobantes de pago (facturas) por las compras vinculadas al giro de tu negocio.

Si ya te inscribiste en el RUC y actualmente ya declaras y pagas tus impuestos a tiempo, eso significa que tu negocio ya es formal lo cual te abrirá muchas puertas, algunas de ellas son:

  • Acceder a créditos que te permitan alimentar tu capital, ya que tus ingresos están sustentados.
  • Ingresar a nuevos mercados, ya que los antecedentes financieros de tu empresa con clientes y proveedores te dará sustento.
  • Potenciar el servicio y/o producto que ofreces.

Si no estás inscrito al RUC por ende no estás cumpliendo con tus obligaciones tributarias, esto es un acto perjudicial por dos aspectos importantes, el primero es que estás cometiendo infracciones las cuales te harán afecto a sanciones que están contempladas en el Código Tributario.

De no inscribirte en el RUC ni cumplir con tus obligaciones tributarias, estarás cometiendo infracciones tributarias que te harán sujeto de las sanciones establecidas en el Código Tributario.

Empresas se comprometen a pagar en máximo 30 días a sus mypes proveedoras

Al cierre del evento Cumbre Pyme del APEC que organiza Comex Perú, se dio anuncio a una nueva iniciativa de un programa que permita el compromiso voluntario de las empresas que conforman la sociedad del gremio, con el fin de que estas puedan pagar a sus mypes proveedores en un plazo no mayor a 30 días.

Este programa busca que las facturas pendientes de pago sean canceladas para que los negocios tengan liquidez y puedan recuperarse de manera óptima. Actualmente son muchas las empresas que comprenden el gremio y se espera que estas se comprometan con el programa para que, las mypes peruanas se recuperen como proveedores de muchas de ellas.

El 2020 ha dejado un sin fin de mypes nacionales en la quiebra y muchas desaparecieron por completo; sin embargo, hay un sector de empresas que sigue luchando para subsistir. Debido a esto la cadena de pagos en las mypes ha sido afectada y estas necesitan ser fortalecidas nuevamente para su reflote.

Este compromiso por parte de la Confiep busca sumar al proceso de reactivación económica que se viene dando para todos los sectores empresariales en el Perú, se estima que las mypes representan al menos el 99.6% del sector empresarial a nivel nacional. Los primeros gremios que han tomado la decisión de sumarse son la Asociación Automotriz del Perú – AAP y la Asociación de Productores de Cemento (Ascocem). El compromiso es fomentar que más gremios se incorporen de forma voluntaria.

De ser así, el panorama para las micro y medianas empresas sería prometedor; así como sería una luz de esperanza para poder continuar reactivando sus empresas en medio de la coyuntura que aún aqueja al país.