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Category: Informativo

Qué infracciones cometidas antes de la cuarentena no serán sancionadas

Mediante la Resolución 000001-2021-SUNAT/700000, publicada en la Edición Extraordinaria de El Peruano de 07 de enero de 2021, precisó que.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ejercerá su facultad discrecional para no aplicar sanciones a las infracciones cometidas antes de la cuarentena, establecida por el Gobierno para enfrentar la pandemia por la COVID – 19, esto es, incurridas hasta el 15 de marzo de 2020.

Las infracciones que no serán sancionadas son las previstas en el numeral 1 del Artículo 174, numerales 1, 5 y 7 del Artículo 177 del Código Tributario, que a continuación se indican: 

 

  • Artículo 174 – numeral 1 – comprobantes de pago: “No emitir y/o no entregar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión” (Aplicable a todos los contribuyentes)
  • Artículo 177 – numeral 1 – libros y registros: “No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta (la Administración Tributaria) solicite” (Aplicable a todos los contribuyentes).
  • Artículo 177 – numeral 5 – información a Sunat: “No proporcionar la información o documentos que sea requerida por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarda relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria” (Aplicable sólo a los contribuyentes del Nuevo RUS).
  • Artículo 177 – numeral 7 – No comparecer ante Sunat: “No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello” (Aplicable a todos los contribuyentes).

En todas las situaciones mencionadas con anterioridad, la SUNAT aplicará automáticamente la facultad discrecional con el fin de no aplicar multas o infracciones tributarias.

Cabe precisar que, la norma de Sunat comprende a las personas naturales con negocio, a los contribuyentes del nuevo RUS y a los contribuyentes en general.

Recuerda que el éxito de un buen contribuyente es una contabilidad correcta y en orden desde el inicio, empieza y evita que las multas te alcancen.

Si desea absolver dudas, estamos para ayudarlo. Póngase en contacto con Cristhian Romero (cristhian.romero@texem.com.pe) | +51 980 708 676

 

¿Qué puede pasar sino se constituye tu empresa?

Una de las primeras preguntas que tienen muchos emprendedores a iniciar su idea de negocio es si deben constituir su empresa, y ¿Cómo la debo constituir? como persona natural o como persona jurídica. Asimismo, las dudas aumentan cuando se informan que para constituir una persona jurídica (sociedad anónima, EIRL, SRL, etc), trae consigo numerosos trámites.

Entonces ¿Vale la pena constituir una empresa para desarrollar una idea de negocio? Sí, siempre es mejor inclinarse por la conveniencia de constituir una empresa cuando se desarrolla un negocio.

¿Cuáles son los riesgos y problemas que puede traer el no constituir su empresa?

 

  • Tus colaboradores no cuentan con beneficios laborales.
  • No puedes acceder a contrataciones con el Estado o cualquier programa del gobierno.
  • El alcance a nuevos clientes es limitado.
  • Otros negocios pueden usar tu nombre, diseño, logotipo, ya que no estarías amparado por la ley.

Uno de los primeros pasos que se debe tener en cuenta al constituir su empresa es saber qué tipo de empresa será:

Empresa unipersonal: 

el titular es una persona natural que ejercerá todos los aspectos comerciales y financieros de la empresa. Esto significa que por no ser una empresa totalmente autónoma y tampoco de responsabilidad limitada, la persona natural titular responderá con su patrimonio individual por las deudas que pueda tener la empresa. En general se elige por una empresa unipersonal cuando se trata de un proyecto pequeño en el cual se aportará el trabajo y capital. Estos son los casos de micro y pequeñas empresas, pequeños negocios, bodegas, cabinas de internet, etc. Es importante tener en cuenta que el registro y documentación de las empresas unipersonales tienen procedimientos muy simples. Para fines tributarios por lo general se registran en el Régimen Único Simplificado (RUS).

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.): 

Es una persona jurídica con derecho privado constituida por la voluntad de un titular. Al ser la responsabilidad de la empresa limitada, esta responde con su propio capital en cuanto a las deudas, quedando libre de responsabilidad el titular y su patrimonio personal.  El capital de la empresa puede ser dinero o bienes como muebles, equipos y maquinaria. Las actividades que competen a esta son únicamente de pequeña empresa. Por lo general se registran en el Régimen Especial de Renta (RER) pero también pueden registrarse en el Régimen General.

Sociedad Anónima (S.A.): 

es una persona jurídica de derecho privado de naturaleza comercial o mercantil. La constituyen sus socios fundadores siendo esta empresa de responsabilidad limitada, por lo cual ninguno de los socios responde con su patrimonio ante las deudas de la empresa.El capital de una S.A. está representado por acciones nominativas, que se constituyen por el aporte de los socios mediante bienes monetarios o no monetarios. La S.A. puede optar por ser abierta o cerrada.

Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.):

 la S.A. es abierta, como su nombre lo indica, cuando sus acciones están abiertas a oferta. Esto significa que otras personas pueden comprar sus acciones y convertirse en socios accionistas. Son varios los casos en los que una S.A. puede ser declarada Abierta:cuando tiene más de 750 accionistas, cuando más del 35% de sus acciones pertenece a 175 socios o más, cuando la empresa se constituye como tal y cuando todos los accionistas con derecho a voto deciden por unanimidad tal denominación.

Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.):

 una S.A. es cerrada cuando el número de accionistas no supera los 20 y sus acciones no están inscritas en el Registro Público. Así, los únicos que pueden adquirir sus acciones son sus socios.

Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.): 

el capital se divide en participaciones iguales, de modo que no pueden ser incorporadas en forma de títulos valores ni llamarse acciones. Los socios de este tipo de empresa no pueden ser más de 20. Por tratarse de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, los socios no responden con su patrimonio personal por las deudas de la empresa. 

Ahora ya sabiendo que tipo de empresa vas a constituir, debes seguir los siguientes pasos para realizar su constitución:

 

  1. Reserva el Nombre: Realiza una búsqueda del nombre de su empresa y posteriormente resérvelo ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), con la finalidad de verificar la disponibilidad del nombre que queremos otorgarle a nuestra empresa.
  2. Elaboración de la Minuta de Constitución: La minuta de constitución es un documento en el cual se establece el giro del negocio, además de los aportes (monetarios o no monetarios) que están siendo efectuados por los socios de la empresa, en ella se efectúa la identificación de los socios, así como el domicilio de la empresa. Es importante tener en cuenta que en la minuta también se considerará el tipo societario que está adoptando (sociedad anónima, EIRL, SRL, etc.).
  3. Escritura Pública: Se deberá acudir a la notaría con la finalidad de que el notario eleve el documento elaborado y firmado por el abogado a Escritura Pública. Además de contar con la firma del Notario la Escritura deberá de contar con la firma de los miembros socios.
  4. Inscripción en Registros Públicos: se procede a ingresar los documentos (Reserva de Nombre, Minuta de Constitución y Escritura Pública) a la SUNARP quien verificará que los documentos presentados estén acordes con los requisitos establecidos por ley.
  5. Obtención del RUC: Para el inicio de operaciones de su empresa, se deberá acudir a un Centro Contribuyente de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) esto con la finalidad de obtener el Registro Único del Contribuyente (RUC), el cual permitirá que su empresa pueda iniciar sus actividades comerciales.

Entonces ¿Por qué formalizar mi empresa?

La formalización empresarial, le permite operar legalmente durante el desarrollo de su idea de negocio, brindando numerosos beneficios, en especial a las Micro y Pequeñas Empresas (MYPES), quienes hoy en día pueden acceder a un Régimen MYPE Tributario, acceso a programas de contratación especial en los cuales se les da mayor prioridad a las MYPE, entre otros.

Para absolver sus dudas en como constituir su empresa no dude en contactarse con nosotros.

REACTIVA PERÚ 2021

Como es de conocimiento a nivel nacional la propagación de COVID-19, sigue afectando la salud y economía a nivel mundial. En este aspecto la economía nacional ha sido sujeta a una terrible caída, desaparecieron cientos de negocios que tomaron años de esfuerzo levantar y consolidar.

Muchos empresarios peruanos no han podido sostener sus empresas ante esta nueva realidad. Todas las medidas que se tomaron para combatir la expansión de esta enfermedad no han evitado causar daño en otras áreas y a causa de ello a modo de salvavidas el estado peruano se ha visto sumergido en la necesidad de ayudar con planes, proyectos y programas para que las empresas nacionales no desaparezcan.

En medio de la crisis en el año 2020 se puso a disposición de los empresarios el Programa “Reactiva Perú”, para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19. El Programa comprendía beneficios en materia económica y financiera, con la finalidad de permitir la reprogramación de créditos.

El gobierno ha dispuesto así un total de S/ 16, 000 000 000,00 (dieciséis mil millones de soles) para brindar a los empresarios préstamos con facilidad de pago, siempre y cuando cumplan con los requisitos para acceder a este beneficio. La prórroga de la fecha fin, es para los que se encuentren en el siguiente escenario:

  • Las 435.000 microempresas que recibieron Reactiva Perú por créditos de hasta 90.000 soles.
  • Las pequeñas empresas con créditos de entre 90.000 y 750.000 soles, podrán reprogramar sus deudas solo si su flujo de ventas cayó en un 10% durante el último trimestre del año 2020.
  • En el caso de las medianas empresas con préstamos entre 750.000 y 5 millones, podrán acogerse a la reprogramación de su deuda sólo si su flujo de ventas cayó un 20% en el cuarto trimestre del año 2020.

Los créditos reprogramados cuentan con la garantía por parte del Estado acorde con los porcentajes establecidos en D.L N° 1455. Los requisitos para acceder a la reprogramación serán verificados según el Reglamento Operativo, en el cual se pueden establecer otros requisitos de acceso, así como criterios para denegar la reprogramación.

En el escenario actual serán las empresas del sistema financiero y las cooperativas de ahorro y crédito quienes estén a cargo de realizar la evaluación de los que deseen efectuar la reprogramación de deudas.

Los beneficiarios pueden sujetarse a las reprogramaciones hasta el 15 de julio de 2021 inclusive. El periodo de gracia para iniciar a realizar los pagos de los créditos de Reactiva es hasta de 12 meses adicionales según D.L N°1455, durante este periodo de gracia adicional los empresarios solo pagarán el interés y comisiones correspondientes.

La garantía que el estado ofrece a quienes tienen un crédito de Reactiva Perú solo es eficaz siempre y cuando las Empresas del Sistema Financiero cancelen previamente el capital e intereses de las operaciones vinculadas con el Banco Central de Reserva del Perú.

Es importante además conocer que si desea estar sujeto a este beneficio tenga en cuenta la tasa de interés de los créditos reprogramados, si bien es cierto la tasa original al inicio se mantiene, pero en esta prórroga se le adicionará un margen económico para cubrir los costos de la reprogramación y el fondeo de la ESF, el valor adicional será determinado por el Reglamento Operativo.

El Gobierno nacional busca a través de este Programa dar un mayor espacio a los empresarios para pagar su crédito financiero, pensando en que puedan obtener una mejoría en sus ingresos y el flujo de sus ventas, para así cancelar a tiempo sus deudas, evitando que más negocios caigan en bancarrota y dañen su historial crediticio para futuros financiamientos de sus actividades comerciales.

Si presenta consultas o desea acoger su empresa a este beneficio, estamos para ayudarlo. Póngase en contacto con Cristhian Romero (cristhian.romero@texem.com.pe).

 

El outsourcing contable y sus mejoras en la productividad de su empresa

La tendencia a nivel mundial con respecto a la contratación un Outsourcing contable, empresarial y/o financiero, no se ha hecho ajena en nuestro país. Perú forma notoriamente parte de un porcentaje a nivel global dentro del ranking de empresas en tercerizar servicios.

Entendamos como tercerización a la externalización o subcontratación de servicios. Es el proceso mediante el cual una empresa encarga a otra una acción, proceso y/o función en particular.

Actualmente las empresas necesitan estar enfocadas en el rubro de negocio al cual se dedican y el tiempo para ellos en ese aspecto resulta valioso, el outsourcing contable trae consigo un beneficio innato de ayudarlos potenciar la eficiencia, así como estar actualizados en sus rubros respondiendo de manera rápida ante los cambios dentro de su entorno comercial.

Tomar la decisión de optar con tercerizar los servicios contable a menudo es una situación complicada, puesto que el estudio con el que se va a trabajar tiene la difícil labor de ganarse la confianza del empresario.

El outsourcing que tu empresa necesita debe realizar acciones como las siguientes:
  • Registro y procesamiento de todas las transacciones de la empresa a fin de cumplir con las responsabilidades tributarias.
  • Mantener libros contables, análisis de cuentas, registros, actualizaciones y demás al día.
  • Preparar y presentar reportes gerenciales.

Esta nueva forma de trabajo la productividad de tu negocio empezará a crecer, puesto que potencia el desarrollo empresarial y permite hacer una mejor gestión del mismo.

La contratación de un outsourcing extiende un brazo externo que ejerce una fuerza importante gracias a las estrategias planteadas por ambas partes, se obtienen beneficios de índole financieros, estratégicos y operativos.

El ahorro significativo de costos fijos es uno de los grandes beneficios de tercerizar. Sostener a todo un departamento de contabilidad podría ser muy oneroso laboralmente; con la tercerización se eliminaría esto, además de tener un ahorro de espacio, pc´s disponibles, y consumo de energía y otros relacionados al área.

En definitiva, implementar un departamento contable “in house” así como el mantenimiento de este, es la razón por la cual muchos dejan en último lugar el mantener su contabilidad en orden y si eres dueño de una empresa, esto tiene que cambiar.

 El personal de la empresa a contratar es altamente calificado y profesional, esto permite obtener resultados basados en la eficiencia, consiguiendo mejores resultados. Tienen una estrategia definida para que tu idea de negocio sea económicamente sostenible, pero sobre todo te asegura una estabilidad en la gestión. Es un proceso riguroso y arduo para las empresas contratar a alguien y también despedirlo si fuera el caso, este es un riesgo que no se corre al contratar un outsourcing.

La clave está siempre en siempre planificar, un servicio ideal estará siempre alerta ante los riesgos y posibles eventualidades. Incrementando, reforzando y apoyando las buenas prácticas administrativas, dando lugar a que la organización en sí pueda desarrollarse mejor, sumar a su productividad interna y externa, expandirse a otros mercados ayudando a reducir sus costos.

En conclusión tercerizar el área contable puede abrir puertas a un horizonte que no habías notado. Tu negocio necesita crecer y necesita hacerlo de manera ordenada, cumpliendo con tus obligaciones tributarias, que en definitiva te permitirá acceder a mejores y mayores créditos capitalistas para posicionarse mejor en el mercado que buscas, pero sobre todo que te ayude a entrar en el nivel de la competencia en el que tanto anhelas estar.

Conoce más sobre el Outsourcing Contable aquí:

En caso tuviera alguna consulta sobre el servicio de outsourcing contable, puede contactarse con Cristhian Romero Proa (cristhian.romero@texem.com.pe).

 

Emergencia Sanitaria: Implicancias laborales

Medidas tomadas en Emergencia Sanitaria por la pandemia. Según Decreto Supremo 009-2021-SA, las acciones de prevención, control y atención de la salud para la protección de la población de todo el país que contengan implicancia laboral, son las siguientes:

Trabajo remoto:
Se mantiene la facultad de los empleadores de modificar el lugar de la prestación de sus servicios durante el ejercicio de la Emergencia Sanitaria Nacional, con la finalidad de que los empleados laboren de manera remota desde su hogar. De no ser posible, se otorga una licencia con goce de haber o se puede adoptar cualquier otra medida prevista en el ordenamiento legal.

Suspensión perfecta de labores:
Se amplía la duración de la suspensión perfecta de labores, así como la posibilidad de recurrir a esta medida. La suspensión perfecta debe concluir – como máximo – durante los 30 días calendario siguientes al término de la ESN.

Trabajadores con discapacidad o que tengan bajo su cuidado a persona con discapacidad diagnosticada con COVID-19 o que pertenezca al grupo de riesgo:
Mantienen el acceso al trabajo remoto, de común acuerdo con el empleados. Si el trabajo remoto no es compatible se otorga una licencia con goce de haber compensable. Cualquier otra medida se adopta teniendo en cuenta las condiciones particulares de las personas con discapacidad.

Personal bajo modalidades formativas que pertenece al grupo de riesgo:
Mantienen el derecho a gozar de sus subvenciones, en caso no sea posible la aplicación del trabajo remoto.

Trabajadores a cargo del cuidado de familiares directos diagnosticados con
COVID-19 o que son del grupo de riesgo:

Si el familiar que está a cargo del trabajador no se encuentra hospitalizado, el trabajador tiene derecho a que se le otorguen facilidades laborales (licencia con goce de haber, reducción de jornada, reorganización de horarios, permisos, etc).

Modificación de turnos de trabajo:
El empleador continúa autorizado a modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo de sus trabajadores y servidores civiles como medida preventiva frente al riesgo de propagación del COVID-19, sin menoscabo del derecho al descanso obligatorio.

Exámenes médicos ocupacionales:
Se mantiene la suspensión de la realización de exámenes médicos pre ocupacionales en las actividades de alto riesgo, con excepción de aquellas situaciones en las que los trabajadores no cuentan con un examen médico ocupacional realizado en el último año por un servicio médico ocupacional autorizado. También se suspende la realización de exámenes médicos ocupacionales periódicos y se prorroga automáticamente la vigencia de los que hubieran vencido o estén por vencer.

Comité o supervisor de seguridad y salud en el trabajo:
Si durante la ESN no resulta posible la organización del proceso de elección de los representantes de los trabajadores antes el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el trabajo, el mandato vigentes se prorroga automáticamente hasta el término de las ESN.

Capacitaciones en materia de Seguridad y Salud en el trabajo:
Se mantiene la obligatoriedad de capacitar de forma presencial únicamente al momento de la contratación y cuando se produzcan cambios en la función, puestos de trabajo o tipología o actividad realizada por el trabajador. Las capacitaciones del Plan de Capacitaciones se realizan de forma virtual, haciendo uso de los diferentes medios o herramientas tecnológicas.

Auditorías al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo:
Se mantiene la suspensión de la obligatoriedad de las auditorías al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo. Culminada la ESN, el empleador tiene la obligación de realizar las auditorías señaladas dentro de los 90 días calendario siguientes al término de esta.

Cierre temporal como medida cautelar:
El inspector debidamente acreditado está facultado para imponer la medida cautelar de cierre del área o establecimiento en caso se verifique que el empleador dispuso, exigió o permitió el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo cuya actividad no se encuentre permitida de realizar. Todo esto debido a la Emergencia Sanitaria por la pandemia.

Conoce algunos beneficios tributarios otorgados por la pandemia aquí:

Emprendimiento en tiempos de Covid

La pandemia iniciada en el año 2020 y lo que va de este año, cambió el rumbo de diversos rubros de negocio, no es nuevo que las empresas como las conocíamos tuvieron que cambiar y muchas otras desaparecer, la economía ha cambiado, aparecieron nuevos negocios, nuevas ideas, es que el peruano se caracteriza por su gran creatividad aún en tiempo en los que parece que una enfermedad a escala mundial ya había ganado la batalla nace una generación de emprendedores en tiempos de pandemia, así lo demuestran las estadísticas desde inicio de la pandemia hasta el momento, se registra al menos que el 36% de peruanos tomó la decisión de iniciar un emprendimiento durante la pandemia según las estadísticas de Activa Perú.

Como se veía venir las clases socioeconómicas que más se han incluido con una participación mayor dentro de este porcentaje de nuevos emprendedores son las A-B con un porcentaje del 45%. Sin embargo, los segmentos C-D participaron con un 35% de inclusión dentro de los emprendimientos nuevos en el Perú.

Las web y las redes sociales han sido una herramienta clave para iniciar negocios desde casa, desde ese ámbito los que han tenido mayor acceso a esa modalidad de negocio son los estratos sociales más altos, tomando así este nuevo negocio como un ingreso complementario para las necesidades del hogar, las redes sociales que son un medio de más fácil acceso han sido invadidas por personas que en su necesidad de generar ingresos
han creado sus negocios online.

Con la aparición del coronavirus y el trabajo remoto que en distintas áreas del sector empresarial, muchos negocios se han visto en la obligación de reducir salarios y/o recortar personal, lo que actualmente se gana en un puesto de trabajo no cubre los gastos del hogar y en esta figura según las estadísticas existe ya de manera tangible un 58% de peruanos a los que su sueldo no les solventa sus necesidades primarias. Pese a existir un gran porcentaje que puede conservar sus trabajos se asegura que un 60% de peruanos tiene una situación económica actual muy mala.

Esta situación no se ve tan desalentadora frente a un grupo muy reducido de peruanos que lo han perdido todo y les a tocado vivir de sus ahorros, ellos suman el 46% de la población peruana, cabe mencionar que luego de la pandemia el país estará fuertemente afectado, el resurgimiento económico tomará tiempo así como mucha responsabilidad por parte del gobierno para poder tomar un nuevo y diferente rumbo.

En este último año la población peruana tuvo como prioridad gastos de alimentación, pago de servicios básicos, salud y vivienda, mientras que otros tipos de gastos mensuales han tenido que quedar en espera a una mejor economía en casa.

La decisión acertada de optar por un outsourcing contable

El contexto económico actual está llevando a las empresas a reinventarse siendo la tecnología uno de los aspectos más relevantes, ha sido fundamental para la comunicación interna, el desarrollo y monitoreo de las empresas, así como la cercanía al cliente.

Todo este cambio representa un gran desafío para la función contable y fiscal. Este nuevo contexto lleva al ámbito contable a que requiera una evaluación de los impactos en la información a revelar mediante los estados financieros, que a su vez requieren una gestión adecuada de la información además del conocimiento técnico debidamente actualizado. En el ámbito fiscal, una errada gestión puede conllevar a pagos en exceso de impuestos o a la imposición de multas. Pagar de más o recibir sanciones, no sólo representan costos innecesarios si no también la pérdida de recursos, por el contrario, aprovechar todos los recursos fiscales ayudará a obtener una liquidez saludable y la sostenibilidad de su empresa. 

Llevar una adecuada planificación de las labores de determinación del Impuesto a la Renta anual evitará desagradables sorpresas en el tratamiento legal y de las transacciones propias del periodo, tales como gastos médicos y de salud, subsidios, ceses y licencias de personal, gastos en periodos de baja producción, devengo de ingresos inciertos, penalidades e intereses moratorios, gastos financieros, arrendamientos, etc.

El aliado del outsourcing contable es la tecnología que está adecuada para esta área, desempeñando un rol muy importante permitiendo contar con la información completa, así como la presentación de ella en tiempos reducidos, para la toma de decisiones de la empresa y la atención de requerimientos de terceros. Siendo beneficioso para la Administración Tributaria la entrega en plazos reducidos en las fiscalizaciones, requiriendo que los contribuyentes cuenten con sistemas de información que garanticen ubicar y presentar oportunamente documentos que se soliciten.

El outsourcing contable y tributario representa una alternativa de solución que vale la pena evaluar con tiempo, pues entre sus muchas ventajas aporta tecnología y especialización de una manera rápida, sin comprometer recursos para inversiones en infraestructura o personal que pueden ser aprovechadas por la empresa, dejando mayor tiempo al equipo interno para las labores de planeamiento y definición de estrategias.

MTPE facilita registro virtual de contratos de extranjeros

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) puso a disposición de los empleadores el Manual de Uso del Módulo Externo del Registro Nacional de Contratos de Trabajo de Personal Extranjero en el Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros (Sivice).

El Sivice es una guía cuya utilización permitirá al usuario, efectuar diversas acciones sobre las secciones asignadas a su tipo de usuario y estas posibilitan la gestión de los registros de ese sistema. Otra acción a realizar es poder solicitar la aprobación de los contratos de trabajo de su personal extranjero, así como su prórroga o modificación y la forma de visualizar el listado de registros de constancias en la sección consultas.

Conforme al manual para acceder al sistema, el usuario debe completar los campos con sus credenciales de acceso de su clave SOL generada por la Sunat . Luego debe ingresar el correo electrónico de la empresa autorizando la notificación electrónica a ese correo. Una vez hecho esto puede observar las secciones habilitadas y ejecutar la que necesite. Cabe recalcar que toda acción realizada y culminada será notificada en el correo automáticamente y notificará a: el empleador, el trabajador y la autoridad administrativa de trabajo competente.

El documento se encuentra publicado en el portal institucional del MTPE: https://www.gob.pe/institucion/mtpe/informes-publicaciones/1604855-manual-deusuario-registro-nacional-de-contratos-de-trabajo-del-personal-extranjero-sivice

Es importante saber que el Registro Nacional de Contratos de Trabajo de Personal Extranjero, operativo desde el 16 de noviembre del 2020, tiene por finalidad aprobar, prorrogar o modificar los contratos de trabajo del personal extranjero bajo el régimen laboral de la actividad privada y sujeto a los límites que establece el Decreto Legislativo N° 689, desde su presentación ante la autoridad administrativa de trabajo mediante el Sivice.

Este sistema tiene un alcance nacional y se encarga de la gestión, el registro de los contratos, prórrogas, modificaciones y manejo de un sistema de calificación automático a través del envío de las constancias facilitadas por los empleadores. Agilizando así los trámites de los procesos administrativos y favorecer a los derechos de la migración laboral, esto brinda seguridad a los empleadores y permite a los mismos acceder a una base de datos consolidada escala nacional para poder hacer una toma de decisiones con bases sólidas en el sector.

Recomendaciones para reparar un gasto

Se entiende por Reparación el proceso por el que se vuelve a poner en condiciones de funcionamiento un activo inmovilizado. Dicho de otro modo, la reparación de un gasto se da cuando la mencionada operación no cumplió ciertas reglas o normativa y estas pueden ser clasificadas en 2 grupos.

 

1) Reglas Generales: Estas se aplican de manera general en toda operación más alláde la naturaleza de la misma. Aquí encontramos algunos puntos generales.

 

❏ El gasto debe estar devengado.
❏ Cumplir el principio de causalidad.
❏ Estar sustentado con comprobantes de pago.
❏ Haberse bancarizado la operación.

 

2) Reglas Específicas: Tienen sustento en las normas: Artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta y Art. 21 del reglamento de la ley del Impuesto a la Renta. Aquí es importante tener en cuenta los siguientes puntos.

 

❏ Gasto por mermas y desmedros.
❏ Límites en los intereses de empresas vinculadas.
❏ Gasto por pérdidas y más.

 

Si un gasto no cumple con las reglas generales y específicas mencionadas antes debe ser reparado con la finalidad que sea parte el cálculo del impuesto a la renta y finalmente el reparo se vea en la Declaración Jurada Anual. A continuación te dejamos 5 recomendaciones para reparar un gasto:

 

1. Control de Límite de Gasto.
Es necesario tener un control de los límites de gasto de manera mensual, así no será complicado reparar un gasto.
2. Analiza las Deducciones.
Toda deducción necesita un análisis previo en la declaración jurada anual.
3. Tributo Omitido por Pagar.
El crédito fiscal mal utilizado te traerá problemas y puedes ganar una multa por datos falsos
4. Diferencias Temporales.
Los ejercicios anteriores pueden arrojar las diferencias temporales, por ello es necesario revisarlas ya que existe la probabilidad que ya sean deducibles para el ejercicio actual.
5. Reglas Específicas y Generales.
Resulta necesario que se apliquen tanto reglas generales y específicas a un gasto para que
este sea deducible.

Reprogramación y congelamiento de deudas – Plazos

En el Decreto Urgencia N° 007 – 2021, se han dispuesto las siguientes medidas de acuerdo al programa creado por la Ley N°31050, que establece la reprogramación y congelamiento de deudas para poder amortiguar la economía de los ciudadanos y Mypes a consecuencia de la pandemia mundial.

Dicho programa cumplía su vigencia el 28 de enero, sin embargo el plazo de la mencionada ley ha sido extendida, para que los clientes del sistema financiero puedan cumplir con sus obligaciones económicas con tasas más bajas.

Los cambios que el actual decreto de Urgencia estipula son los siguientes: “Dispóngase de manera excepcional, ampliar hasta el 31 de marzo de 2021, el plazo de acogimiento al Programa de Garantías COVID-19 para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES (…) Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES como consecuencia del COVID-19”.

Con la publicación de la Ley N°31050, tenemos permitido: La reprogramación de deudas, de personas naturales como Mypes, además menores tasas de interés y congelamiento de deudas, posibilitando así el pago crediticio.

La mencionada norma busca beneficiar a personas naturales y Mypes con créditos de hasta 10.000 soles, en caso de crédito vehicular de hasta 50.000 e hipotecarios de hasta 250.000 y Mypes hasta 20.000 nuevos soles. Puede sujetarse a estos beneficios siempre y cuando registre una calificación de riesgo normal o con problema potencial.

Actualmente 19 entidades financieras ya se encuentran habilitadas para ofrecer este mecanismo

  • Bancos: Ripley, Santander, Azteca, BBVA, Interbank, Banbif
  • Financieras: Compartamos, Efectiva; Credinka, Qapaq, Confianza
  • Cajas: Piura, Sullana, Arequipa, Huancayo, Maynas, Incasur, Tacna, y Raíz.

Hasta el pasado viernes se registró un total de más de 2,300 créditos reprogramados.