Medidas relacionadas a materia tributaria
En el caso de las personas jurídicas, por su naturaleza, es necesaria la existencia de ciertos órganos para la toma de decisiones. Estos órganos no son de funcionamiento permanente y suelen estar compuestos por varios sujetos, como es el caso de la Junta General de Accionistas o de socios, que reúne a los accionistas o socios de una sociedad, o la Asamblea General en el caso de asociaciones o comités.
En virtud de lo expuesto, es necesaria la existencia de ciertas reglas para convocar a la instalación o reunión de estos órganos a fin de discutir los asuntos de la persona jurídica, siendo posible la celebración de la junta o asamblea de manera virtual o remota, si los estatutos de la persona jurídica así lo facultan.
No obstante, el contexto de aislamiento social consecuencia del COVID-19 ha generado que el funcionamiento de estos órganos no sea posible, considerando que muchas de estas entidades no tenían previsto en sus estatutos la posibilidad de celebrar estas reuniones de manera remota. Por otra parte, se generó un impacto negativo en la economía debido a que muchas empresas tuvieron que paralizar sus actividades.
Según lo expuesto, para permitir el funcionamiento de las distintas personas jurídicas, se emitió el Decreto de Urgencia (D.U.) N° 100-2020 (27/08/2020), por el cual se autorizó a las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales que puedan convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades solo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas o asambleas presenciales.
Por otro lado, como parte de las medidas para mitigar el efecto del aislamiento social producto del COVID-19, se emitió el D.U. N° 040-2020 (17/04/2020), que estableció medidas extraordinarias en materia económica y financiera, para promover el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) afectadas económicamente por la propagación del COVID-19 en el país, a través de las empresas de factoring. Para ello se permitió que las empresas de factoring supervisadas y/o registradas ante la SBS accedan al
otorgamiento de créditos, garantías y/o coberturas para operaciones de factoring o descuento de instrumentos de contenido crediticio que otorga el Fondo CRECER.
Además, con el D.U. N° 056-2020 (15/05/2020), se dispuso de una serie de medidas a fin de que los fondos otorgados o liberados por el Gobierno se pueden pagar a través de cuentas en empresas del sistema financiero y empresas emisoras de dinero electrónico.
I. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE AUTORIZACIÓN PARA CELEBRAR JUNTAS GENERALES DE ACCIONISTAS DE MANERA NO PRESENCIAL O VIRTUAL
Mediante el Decreto de Urgencia N° 146-2020 (publicado el 31/12/20), vigente desde el 01/01/2021, se extiende hasta en noventa (90) días hábiles de culminada la vigencia del estado de emergencia nacional la autorización establecida en el D.U N° 100-2020, para que las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, a excepción de las reguladas por el Decreto de Urgencia N° 056-2020 y la Ley N° 31029, puedan convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones o de naturaleza similar, que permita la comunicación y garantice la autenticidad del acuerdo, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades solo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas o asambleas presenciales.
II. AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA LA UTILIZACIÓN DE FONDO CRECER Y APERTURA DE CUENTA PARA ENTREGA DE FONDOS DEL GOBIERNO
A través del Decreto de Urgencia N°144-2020 (publicado el 31/12/2020), vigente desde el 31/12/2020, publicado en edición extraordinaria del diario El Peruano el 30 de diciembre de 2020, se establece lo siguiente:
- Se modifican los artículos 7 y 9 del Decreto de Urgencia N° 040-2020. En virtud de estas disposiciones:
- Se extiende el plazo durante el cual se pueden utilizar los recursos del Fondo CRECER para los propósitos del D. U. N° 040-2020, que originalmente era hasta el 31 de diciembre de 2020, y con la modificación se amplía hasta el 30 de junio de 2021.
- Se amplía la vigencia del D.U N° 040-2020 hasta el 30 de junio de 2021; originalmente, su vigencia era hasta el 31 de diciembre de 2020.
2. Se amplía solo la vigencia del artículo 2 del D.U. Nº 056-2020, con la finalidad de que las empresas del sistema financiero puedan abrir cuentas a nombre de beneficiarios identificados ya sea por la entidad estatal o privada, hasta el 30 de abril de 2021. Cabe señalar que la vigencia original de esta norma era hasta el 31 de diciembre de 2020.