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Category: Alerta Laboral

Medidas relacionadas a materia tributaria

En el caso de las personas jurídicas, por su naturaleza, es necesaria la existencia de ciertos órganos para la toma de decisiones. Estos órganos no son de funcionamiento permanente y suelen estar compuestos por varios sujetos, como es el caso de la Junta General de Accionistas o de socios, que reúne a los accionistas o socios de una sociedad, o la Asamblea General en el caso de asociaciones o comités.

En virtud de lo expuesto, es necesaria la existencia de ciertas reglas para convocar a la instalación o reunión de estos órganos a fin de discutir los asuntos de la persona jurídica, siendo posible la celebración de la junta o asamblea de manera virtual o remota, si los estatutos de la persona jurídica así lo facultan.

No obstante, el contexto de aislamiento social consecuencia del COVID-19 ha generado que el funcionamiento de estos órganos no sea posible, considerando que muchas de estas entidades no tenían previsto en sus estatutos la posibilidad de celebrar estas reuniones de manera remota. Por otra parte, se generó un impacto negativo en la economía debido a que muchas empresas tuvieron que paralizar sus actividades.

Según lo expuesto, para permitir el funcionamiento de las distintas personas jurídicas, se emitió el Decreto de Urgencia (D.U.) N° 100-2020 (27/08/2020), por el cual se autorizó a las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales que puedan convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades solo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas o asambleas presenciales.

Por otro lado, como parte de las medidas para mitigar el efecto del aislamiento social producto del COVID-19, se emitió el D.U. N° 040-2020 (17/04/2020), que estableció medidas extraordinarias en materia económica y financiera, para promover el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) afectadas económicamente por la propagación del COVID-19 en el país, a través de las empresas de factoring. Para ello se permitió que las empresas de factoring supervisadas y/o registradas ante la SBS accedan al

otorgamiento de créditos, garantías y/o coberturas para operaciones de factoring o descuento de instrumentos de contenido crediticio que otorga el Fondo CRECER.

Además, con el D.U. N° 056-2020 (15/05/2020), se dispuso de una serie de medidas a fin de que los fondos otorgados o liberados por el Gobierno se pueden pagar a través de cuentas en empresas del sistema financiero y empresas emisoras de dinero electrónico.

I. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE AUTORIZACIÓN PARA CELEBRAR JUNTAS GENERALES DE ACCIONISTAS DE MANERA NO PRESENCIAL O VIRTUAL

Mediante el Decreto de Urgencia N° 146-2020 (publicado el 31/12/20), vigente desde el 01/01/2021, se extiende hasta en noventa (90) días hábiles de culminada la vigencia del estado de emergencia nacional la autorización establecida en el D.U N° 100-2020, para que las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, a excepción de las reguladas por el Decreto de Urgencia N° 056-2020 y la Ley N° 31029, puedan convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones o de naturaleza similar, que permita la comunicación y garantice la autenticidad del acuerdo, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades solo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas o asambleas presenciales.

II. AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA LA UTILIZACIÓN DE FONDO CRECER Y APERTURA DE CUENTA PARA ENTREGA DE FONDOS DEL GOBIERNO

A través del Decreto de Urgencia N°144-2020 (publicado el 31/12/2020), vigente desde el 31/12/2020, publicado en edición extraordinaria del diario El Peruano el 30 de diciembre de 2020, se establece lo siguiente:

  1. Se modifican los artículos 7 y 9 del Decreto de Urgencia N° 040-2020. En virtud de estas disposiciones:
  • Se extiende el plazo durante el cual se pueden utilizar los recursos del Fondo CRECER para los propósitos del D. U. N° 040-2020, que originalmente era hasta el 31 de diciembre de 2020, y con la modificación se amplía hasta el 30 de junio de 2021.
  •  Se amplía la vigencia del D.U N° 040-2020 hasta el 30 de junio de 2021; originalmente, su vigencia era hasta el 31 de diciembre de 2020.

2. Se amplía solo la vigencia del artículo 2 del D.U. Nº 056-2020, con la finalidad de que las empresas del sistema financiero puedan abrir cuentas a nombre de beneficiarios identificados ya sea por la entidad estatal o privada, hasta el 30 de abril de 2021. Cabe señalar que la vigencia original de esta norma era hasta el 31 de diciembre de 2020.

Consejos de finanzas para emprendedores

Uno de los factores importantes que debe prevalecer en nuestro emprendimiento, es aprender a organizar nuestras finanzas, una mala organización y malas prácticas de gestión de negocios pueden llevarnos al fracaso. Recuerda que ser emprendedor es mucho más que tener una buena idea o las ganas de llevar adelante nuestro negocio. Por eso, te dejamos estos consejos para guiar tu negocio al éxito.
SEPARA TUS FINANZAS PERSONALES CON LAS DE TU EMPRENDIMIENTO.
Empezar por este punto puede abrir una brecha muy grande para lo que viene en adelante, no mezclar tus cuentas personales con las de tu negocio es muy importante, ya que nos permite identificar claramente cuáles son los ingresos y egresos reales de tu negocio. Lo más recomendable es abrir una cuenta bancaría independiente para el negocio y así monitorear todo el flujo de dinero que se mueva a través de esa cuenta.
Cualquier retiro que realices de la cuenta del negocio para gastos personales debe estar identificada y justificada, usar la cuenta bancaria de tu negocio como caja chica es un gran error.
ASIGNATE UN SUELDO
Un error muy común es pensar que todo el dinero que ingresa en nuestro negocio es de nuestra pertenencia, cuando lo real es que la mayor parte del dinero que ingresa debe utilizarse para cubrir gastos y deudas de corto y mediano plazo, reinvertir hará crecer tu negocio y así tener una proyección más amplia. Es por ello que debes establecerte un sueldo fijo, como si fueras un trabajador más, de esa manera separamos el presupuesto del negocio con tu presupuesto personal.
PRESUPUESTO FINANCIERO
Como emprendedor mostrar nuestro negocio siempre será nuestra primera preocupación, nos esmeramos por las estrategias de marketing y comunicación, mostrar nuestros productos y servicios, sin embargo, debemos incluir un presupuesto financiero con objetivos precisos que ayuden a orientar nuestro negocio, dentro de este plan debes incluir la inversión necesaria para sacar adelante el proyecto, fuentes de financiamiento, ingresos y egresos, ganancias o pérdidas proyectadas en cortos y medianos plazos.
MANTÉN AL DÍA LA CONTABILIDAD
Monitorear y mantener actualizada la contabilidad de tu empresa reforzará tu plan financiero, es importante registrar todos los ingresos y gastos diarios, y con ello de forma mensual hacer un informe general de la situación de tu negocio, así podrás ver si se están cumpliendo los objetivos planteados en tu plan financiero. Actualmente con la tecnología al alcance de nuestras manos tenemos muchos recursos que nos facilitan llevar nuestros ingresos y gastos diarios.
NO DEJES DE CAPACITARTE
Mantenerse actualizado es fundamental para garantizar el éxito de nuestro negocio, no es necesario ser un experto en finanzas y contabilidad, pero se debe tener el conocimiento básico en cuanto a finanzas, debes tener tus movimientos bien organizados y al alcance de tu mano.
Es importante entender que toda empresa y más aún los emprendimientos, pasan por malos momento en donde las ventas caen, sin embargo, si tomaste en cuenta estos puntos y pudiste ahorrar de los ingresos pasados, vas a salir airoso mientras se busca la manera de volver a crecer.