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¿Quiénes están obligados a presentar libros electrónicos 2022?

La Resolución de Superintendencia 365-2015, establece quienes son los contribuyentes obligados a llevar los libros electrónicos. En esta resolución se agrega el numeral 2.4 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia 379-2013 que menciona lo siguiente:

2.4 Adicionalmente a los sujetos a que se refieren los numerales anteriores, estarán obligados a llevar los registros de manera electrónica, por las actividades u operaciones realizadas a partir del 1 de enero de cada año, del 2017 en adelante, los sujetos que, al 1 de enero de cada año, cumplan con las siguientes condiciones:

a) Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo.

b) Se encuentren acogidos al régimen general del impuesto a la renta o al régimen especial del impuesto a la renta.

c) Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV.

d) No hayan sido incorporados al SLE-PLE.

e) No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema.

f) No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL.

g) Hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT, en el periodo comprendido entre el mes de mayo del año precedente al anterior y abril del año anterior. Para tal efecto:

  • g.1 Se utiliza como referencia la UIT vigente para el año precedente al anterior al del inicio de la obligación.
  • g.2 Se consideran los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 IGV-Renta Mensual o del Formulario Virtual N.° 621 IGV – Renta Mensual y/o la casilla 100 del Formulario Virtual N.° 621 Simplificado IGV – Renta Mensual.
  • g.3 Se toman en cuenta las declaraciones juradas generadas a través de los medios antes mencionados y sus rectificatorias siempre que estas últimas hubieran surtido efecto al 31 de mayo del año anterior al del inicio de la obligación.”

Al 1 de enero de cada año, debes verificar si excedes el limite según establecido por norma. Por lo tanto, si ya declaraste el periodo abril 2021, ya puedes saber si te encuentras obligado a llevar Libros Electrónicos 2022. Toma en cuenta las declaraciones mensuales presentadas y sus rectificatorias, siempre que hayan surtido efecto hasta el 31 de mayo del año anterior. Si te encuentras en esta situación, estarás obligado a llevar tu Registro de ventas y Registro de compras de manera electrónica, solo si eres un contribuyente PRICO, estarás obligado también a llevar de manera electrónica el Libro Diario y Libro Mayor.

Un dato importante para los PRICOS, es que, si sus ingresos son iguales o superiores a S/ 13’200,000.00 ó 3000 UIT para el año 2021, tendrán la obligación de llevar de manera electrónica:

  • Registro de Ventas
  • Registro de compras
  • Libro diario
  • Libro mayor
  • Libro de inventario y balance
  • Registro de activos fijos
  • Registro de consignaciones
  • Registro de costos
  • Registro de inventario permanente en unidades físicas
  • Registro de inventario permanente valorizado

Si tienes un negocio como persona natural o jurídica, podrías estar obligado a llevar tus libros contables de manera electrónica. Toma tus precauciones y evita las multas.

Suspensión perfecta de labores aplicaría hasta el 2 de octubre

El Poder Ejecutivo decidió ponerle fin a la medida excepcional de la suspensión perfecta de labores, debido a la recuperación progresiva de la economía y el empleo.

Dentro de los motivos que llevaron al ejecutivo tomar esta decisión, está el avance económico y la reanudación de labores progresiva que va teniendo el país a raíz de las medida y programas que se realizaron en medio de la Emergencia Nacional Sanitaria.

El pasado 16 de setiembre se emitió el Decreto de Urgencia N° 087-2021, en el cual se ha dispuesto la posibilidad de aplicar la suspensión perfecta de labores en los términos dispuesto previamente en el DU N° 038-2020 que solo regirá hasta el 2 de octubre de 2021.

Inicialmente el decreto señalaba la regulación de medidas aplicadas a las relaciones laborales dentro del marco de la Emergencia Nacional Sanitaria, dentro de ellas están: las situaciones que resulten ser necesarias para conservar los vínculos laborales y la percepción de remuneraciones, la suspensión perfecta de labores.

En ambos casos las medidas pueden regir en hasta 30 días calendario después de terminada la vigente de la Emergencia Nacional Sanitaria en nuestro país, con la posibilidad de poder extender dicho plazo.

Sin embargo, la actual modificación al DU N° 038-2021, la suspensión perfecta de labores ha sido delimitada a un nuevo plazo máximo.

Es importante mencionar que esta nueva norma también modifica la Cuarta disposición final que se establecía en el DS N° 038-2021, inicialmente este Decreto Supremo establecía que el empleador puede adoptar medidas establecidas dentro del marco laboral vigente.

La nueva redacción establece que serán las partes, empleador y empleado quienes previo acuerdo, adopten las medidas que se van a establecer a beneficio de ambos ante la coyuntura laboral vigente.

Comercio Exterior: Se presentan facilidades para préstamos

Para todos los empresarios que se dediquen al comercio exterior de manera específica al rubro de importaciones, se dio inicio en la semana pasada a una iniciativa gracias al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) quienes aprobaron el Decreto Supremos N° 014-2021-MINCETUR.

El mencionado decreto supremo aprobado busca implementar un Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Origen No Preferencial, esto permitirá que empresarios nacionales puedan tener conocimiento de sus operaciones antes de realizarlas.

En numerosos casos la mercancía importada puede estar afectada a medidas como antidumping, compensatorias o salvaguardias y es necesario que el empresario conozca los distintos estados en la que esta pueda presentarse.

Cabe resaltar que, la normativa no sólo está implementada en Perú, sino también en otros países con la finalidad de que guarde congruencia con el comercio internacional. El Estado Peruano se encuentra en la necesidad de facilitar y abrir las brechas del comercio exterior para pequeños y grandes empresarios, cumpliendo con uno de los pilares del PENX al año 2025.

¿Deseas acceder a este mecanismo?

Primero, debes presentar una solicitud a mesa de partes o ventanilla virtual del Mincetur, donde debe agregar cierta información como: Nombre y datos de contacto, clasificación arancelaria, detalle de la mercancía, país donde se ha producido, materiales utilizados en producción, descripción del proceso productivo y demás detalles.

Cuando ingrese la solicitud esta será evaluada en un plazo máximo de 90 días hábiles por la Dirección de Unidad de Origen del Mincetur a fin de resolver dicha petición.

Estas medidas con la finalidad de cumplir con los acuerdos sobre la Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio, será exclusivamente el Mincetur quien se encargue de emitir las resoluciones competentes a esta materia.

Potencia tu perfil de LinkedIn

La tecnología evoluciona cada vez más y junto con ella las redes sociales, parece ayer cuando usábamos Facebook con el mayor interés de tener más amigos en nuestra lista de contactos y poco después aparecieron las páginas con perfil empresa.

Hoy contamos no sólo con Facebook, sino también con Instagram y LinkedIn como armas fundamentalmente esenciales ya que, la metodología cambió y apareció el término marca personal con fuerza.

Si no conoces de este concepto te comentamos que es vital que trabes una buena marca personal en LinkedIn. sea para ofrecer a lo que tu empresa se dedica o para posicionarte como especialista en determinado rubro; y si tampoco cuentas con un perfil personal de LinkedIn puedes hacerlo luego de leer esta nota y si lo tienes te invitamos a perfeccionarlo con estos consejos:

  • Tu foto sí importa

Si hasta ahora has tenido una foto en tu perfil de LinkedIn de un selfie recortado o en cuerpo entero de viaje en baja calidad. Es tiempo de borrarlo.

Una foto para LinkedIn debe tener las siguientes características, de preferencia ser un plano busto, sin fondos que distraigan ni sean llamativos, con un look que identifique tu esencia como profesional, cuidar los todos de maquillaje dependiendo tu rubro, que tu rostro se vea lo más nítido posible (para los reclutadores eso es importante) y no te olvides de acompañar todo esto con una sonrisa natural.

  • Actualiza tu información siempre

Tus datos personales son necesarios para que puedan conectar contigo, si tu interés está en captar nuevos y potenciales clientes o buscar trabajo, debes mantener actualizados tu número de celular y tu correo.

Si eres una empresa es importante que les hagas saber por dónde te pueden encontrar, así como decirles que estás presente.

  • Genera contenido

Un grave error es creer que solo basta con crear un buen perfil, pues no es así, un buen perfil solo te asegura que cuando captes la atención de tu prospecto este pueda contactarte de la manera más sencilla posible.

Pero primero lanzas el señuelo, una buena publicación, una buena historia, un bueno diseño, simplemente un post que cuente lo que debe contar de manera directa, creativa y amena logrará llamar la atención.

  1. Destaca tu conocimiento

Demuestra lo que sabes y cómo lo sabes, los estudios y/o especialidades deben formar parte de tu perfil.

  • Personaliza tu URL y cabecera

Las personas podrán ubicarte más rápido si en el URL de tu perfil figura tu nombre y apellido, del mismo modo personalizar tu cabecera de tu perfil personal te ayudará a que puedan identificar como especialista en un ámbito profesional específico y te busquen por ello.

En la cabecera debes incluir un texto corto con palabras clave que sean fáciles de recordar y comprender, con un sentido humano.

¡Potencia tu perfil hoy!

Sumérgete en las bondades que LinkedIn ofrece para tener un mejor desempeño como profesional y sobre todo si tienes un emprendimiento en marcha.

Retención de mensualidad y embargos a trabajadores

Actualmente si tienes una deuda con algún banco debes saber que estos no pueden retener su mensualidad sea para deudas de préstamos, hipotecas, vehículos y demás.

Este año se publicó el 16 de julio la Sentencia del Pleno 670-2021 del TC. La cual declara fundada la demanda de amparo que presentó un trabajador en contra del Banco de la Nación por retener su remuneración completa.

Según el artículo 648 numeral 6 del Código Procesal Civil el banco no está habilitado a retener la mensualidad completa con el fin de cobrarse la deuda.

El citado artículo establece lo siguiente:

Art. 648 – Bienes inembargables.-  Son inembargables:

“6.- Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco unidades de referencia procesal. El exceso es embargable hasta una tercera parte. Cuando se trata de garantizar obligaciones alimenticias, el embargo procederá hasta un 60% del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley”.

Esto nos dice que una remuneración sólo puede ser embargada si el trabajador percibe 2 200 nuevos soles a más y solo podrá ser embargada la tercera parte de lo que exceda a dicho límite.

Sin embargo y pese a todo esto un embargo sí es posible, los embargos son un respaldo que tienen las entidades financieras a fin de recuperar el monto que no ha sido pagado, cuando este monto no se paga por 3 o 4 meses las entidades pueden iniciar una acción de embargo.

Para esto comenzarán a buscar propiedades que están al nombre del deudor, sean estas casas, vehículos, terrenos y demás que les permita recuperar el monto a procesar. Todo ello dependerá del contrato firmado y la política de la empresa.

El proceso de embargo inicia con una notificación de demanda por personal del juzgado, esta notificación se debe dar de manera presencial y luego de ello se procede a orden de embargo.

Existen bienes sensibles en un embargo que no pueden ser retirados estos son: cocina, cama, ropa, diplomas, bienes personales o títulos. Dentro de los parámetros de las deudas, la cárcel no es una opción así que no puedes estar preso por deudas, pero dentro del sistema es considerado un acto ilegal.

Es bueno estar informado para afrontar estas situaciones, definitivamente en un futuro lo ideal sería evitarlas para mantener tu paz financiera, una deuda no solo afecta a quien la tiene sino a su entorno. Sé responsable y cuidadoso con los créditos y/o préstamos a los que accedes.

PYMES: Link de pago online incrementan al menos un 392%

A inicios del 2020, las estrategias de venta estaban focalizadas en los puntos de venta físicos más que virtuales. Pero, tropezamos con una gran pared que nos obligó a cambiar de estrategias y reinventarnos por completo, podemos ver que quienes no se sumaron a este cambio, hoy probablemente no existan. El link de pago online es una nueva reinvención de las empresas para seguir generando ventas.

Hay un gran porcentaje de empresas a las que sus posibilidades no alcanzaron para este nuevo normal. Las ventas electrónicas a raíz de la Covid-19, significan la mayor participación en ventas, tanto para el negocio más pequeños hasta para las grandes empresas, en muchos rubros.

Las herramientas para hacer esto posible se han diversificado en muchas formas y cada vez es más sencillo emplear una de ellas para la venta de un producto y/o servicio. Los links de pagos se convirtieron en la forma no solo más popular, sino también más segura y eficaz para adquirir algo de manera online. 

Pero a todo esto primero nos gustaría resolver una duda ¿Qué es un link de pago online?, el Link de Pago es como su propio nombre lo describe, es un link o enlace URL que está configurado con el producto y/o servicio, además de su costo y la modalidad de pago. Este es creado y enviado por medio de un chat, tales como: Instagram, LinkedIn, Whatsapp o Telegram. 

El comprador puede acceder a este enlace para pagar con una tarjeta. Esta modalidad también se puede implementar de manera simple y rápida en la web de la empresa. Los interesados podrán realizar transacciones con cualquier tarjeta de débito y crédito nacional o internacional. No existe un costo adicional para la capacidad de Link de Pago para los clientes de Posnet ya existentes, y no tienen que enviar información adicional para acceder a este nuevo medio de pago.

Sumado a ello, el comprador tendrá acceso a una gran oferta de modalidades de pago, promociones y demás al pagar, lo cuál además de efectivo lo hace práctico, definitivamente estas son las razones por las que se ha vuelto la opción favorita de muchos.

La imposición de esta nueva figura dentro de las ventas, ha permitido que los negocios más pequeños, así como, trabajadores independientes generen un link y evitar las afiliaciones a distintos medios de pago que generaban desconfianza. 

Cabe recalcar que la mayor parte de Latinoamérica está empleando esta modalidad de pago, no es de sorprenderse al observar que gran cantidad de afiliados son micros y medianas empresas, las transacciones en Perú por medio de Link Pago asciende a S/ 91,23, posicionándolo como el cuarto ticket promedio más alto en la región, después de Chile, Colombia y México.

La Covi-19 llegó a transformar nuestro modo de vivir, cuando podamos salir de todo esto, habremos vencido la enfermedad, pero nos quedaremos con las consecuencias. Una vida llena de tecnología, cambios y procesos que estarán cada vez más actualizados para facilitarnos el modo de vivir.

Lo que corresponde ahora es fortalecer y brindar mayor seguridad, la tecnología ha permitido a muchos poder subsistir o cambiar de rumbo en una dirección inesperada. Sin embargo, todos esperamos poder contar con la tecnología como un arma segura para el crecimiento económico y no temerle a los fraudes que puedan surgir a raíz de su uso.

MYPES en el Perú: ¿Qué son y a qué se les denomina ?

Se considera a las Mypes en el Perú como la unidad económica constituida por una persona ya sea natural o jurídica. Éstas también con entendidas como Micro y mediana empresa.

Características de las Micro y Pequeñas empresas:

La micro y la pequeña empresa son distintas en tanto fondo como forma.

Ambas son regidas por la a Ley MYPE en el Perú y establece lo siguiente:
a) La Microempresa solo puede tener de 1 a 10 trabajadores como máximo.
b) La pequeña empresa puede tener hasta 100 trabajadores como máximo.
Los niveles de ventas anuales también presentan diferencias en cada una de ellas como por ejemplo:
a) Las microempresas pueden ser hasta el monto máximo de 150 UIT.
b) Las pequeñas empresas podrán hasta las 1,700 UIT.

A pesar de estas diferencias, se busca con esta ley promover el desarrollo integral y facilitar el acceso a los beneficios empresariales con el fin de que nuevos emprendimientos puedan tener oportunidades en el mercado actual y futuro.

Cada rubro de negocio necesita tener un entorno favorable frente a su competencia, parte de esto implica también conformar empresas relacionadas a la materia financiera y no financiera, servicios de calidad que no estén monopolizados y que responda a la necesidad del emprendedor, pero que sobre todo ayuden a potenciar a las Mypes en el Perú.
Cabe mencionar que las dimensiones de estos esquemas de empresas pese a el poco personal que puede acoger y flujo de dinero bajo que presenta el impacto dentro de la economía peruana se deja sentir, de manera nacional como internacional, ya que son miles de MYPES las que existen en la actualidad y si las vemos de este modo tenemos un gran número de empresario, trabajadores e ingresos.
La economía mundial se encuentra estrechamente ligada a estos modelos de empresas y no solo a grandes empresas como muchos podrían llegar a pensar. Si Pequeñas y Micro empresas un país no tiene oportunidades para crecer económicamente. Precisamente por esa razón es que el Estado no solo en nuestro país sino a nivel mundial tiene mayor interés y preocupación por ofrecer apoyo a los emprendedores.
Actualmente, en el Perú existen más de 50,000 pequeñas empresas, las cuales son, sin duda, una importante fuente de generación de empleos para nuestro país.
Esperamos que en el tiempo se fomenten proyectos que permitan el las MYPES puedan expandir su panorama financiero abriendo paso para nuevos emprendedores.

Conoce alguno de los beneficios para Mypes en medio de la pandemia aquí:

 

Razones por las que debes tercerizar la Gestión de Capital humano

Ventajas y desventajas de la tercerización de la Gestión de Capital Humano

 

La tercerización se ha convertido en una práctica muy común en las RRHH, pero esta decisión debe ser tomada con pinza y a detalle ya que hay que evaluar los pro y contra para así evitar perjudicar la imagen del negocio.

Para decidir por una empresa que te ayude y sea el soporte de tu negocio en el área de Gestión de Capital humano, debes estar estrechamente conectado con la idea principal de tu negocio, si esto no se tiene claro se puede fallar al momento de la elección y pasa lo mismo con cualquier rubro de negocio a tercerizar.

Debes sentirte en la obligación de tercerizar con un profesional estas áreas solo si es estrictamente necesario, así como conocer en qué grado lo necesitarás y el servicio cubra las necesidades de la empresa.

Puedes tercerizar bajo las siguientes modalidades:

  • Total: En este caso se habilita a una empresa externa y se le confía un área, estableciendo las responsabilidades, lineamientos, y prioridades en forma conjunta con los directores de la empresa.
  • Parcial: La empresa con la que se terceriza solo tiene algunas funciones específicas a cumplir, de preferencia se delegan aquellas acciones en las que la empresa no se abastece o necesita una estrategia para algún área en específica.
Principales ventajas:
  • Los procesos se vuelven completamente profesionales.
  • Los costos operativos se ven reducidos.
  • No hay responsabilidad de cargos adicionales en cuanto a costos de planilla y demás.
  • La empresa contratada se maneja de manera independiente.

Desventajas de la tercerización:

  • Puedes perder el control de la gestión asignada.
  • La confidencialidad de la información proporcionada se ve expuesta.
  • Puede surgir problemas legales y tributarios.
  • Falta de comunicación entre ambas partes.
  • Debes evaluar constantemente el servicio.
  • Puedes caer en manos de estafadores, por ello debes evaluar y conocer bien la empresa que vas a contratar.

Puedes obtener beneficios bastante positivos si te das el tiempo de conocer a quien ahora puede encargarse de la imagen de tu empresa y conozca realmente el perfil que necesitas para cada puesto, si esta área se concentra sólo en su labor específica de seguro no tendrás problemas. 

Conseguir talento humano desde el punto de vista de expertos puede significar una puerta abierta hacia el crecimiento supervisando y concertando los objetivos claros, esto definitivamente ayudará a tener tranquilidad en el proceso y satisfacción de ambas partes así como nuevos empleados ideales para el área solicitada.

Modificaciones de la ley ITAN y su reglamento

Como es de conocimiento general, el impuesto temporal a los activos netos o ITAN es un impuesto que grava los “activos netos” del ejercicio inmediato anterior al que corresponde la declaración. Asimismo, el ITAN pagado puede ser aplicado como crédito contra el Impuesto a la Renta, o solicitarse en devolución.
Considerando lo indicado, en el presente informe se comentará lo dispuesto en la Ley N° 31104, referida a flexibilizar la devolución del ITAN, así como el Decreto Supremo N° 417-2020-EF, que modifica el reglamento respecto de su aplicación como crédito contra el Impuesto a la Renta.

DEVOLUCIÓN EXCEPCIONAL DEL ITAN – LEY N° 31104

1. Publicación y vigencia
El 31 de diciembre de 2020 se publicó en El Peruano la Ley N° 31104, ley que establece medidas excepcionales en materia de Impuesto Temporal a los Activos Netos, en adelante, la ley, que entró en vigor el 1 de enero de 2021.

2. Objeto de la ley
Según su artículo 1, la ley tiene como objeto disponer, entre otros, de manera excepcional, la devolución del Impuesto Temporal a los Activos Netos, ITAN, del ejercicio gravable 2020 en un plazo reducido, a fin de mitigar el impacto en la economía nacional a consecuencia del COVID-19.

3. Devolución del ITAN del ejercicio 2020
De acuerdo con el artículo 2 de la ley, se dispone de manera excepcional que Sunat efectuará la devolución del ITAN del ejercicio 2020 únicamente mediante abono en cuenta a los contribuyentes que lo soliciten en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud, siendo que vencido dicho plazo el solicitante podrá considerar aprobada su solicitud (silencio administrativo positivo).

Cabe indicar que, en caso de que haya vencido el plazo, la Sunat bajo responsabilidad realizara la devolución mediante abono en cuenta.

Finalmente, se establece que serán de aplicación las disposiciones del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, en adelante, Código Tributario, así como los capítulos I y II del Decreto Supremo N° 155-2011-EF, que regula la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la Sunat, mediante abono en cuenta corriente o de ahorros, en lo que corresponda.

En tal sentido, no resulta de aplicación el plazo de 45 días hábiles para resolver la solicitud de devolución establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 155-2011-EF y el artículo 162 del Código Tributario, en la medida que la ley establece un plazo más célere de 30 días hábiles para proceder a realizar la devolución mediante abono en cuenta.

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL ITAN – D.S. N° 417-2020-EF

1. Publicación y vigencia
El 30 de diciembre de 2020 se publicó en El Peruano el Decreto Supremo N° 417-2020-EF, que modifica el reglamento de la Ley N° 28424 (Ley del ITAN), en adelante el decreto, el cual entro en vigor el 30 de diciembre de 2020.

2. Consideraciones para la aprobación del decreto
El inciso a) del artículo 8 de la Ley N° 28424, ley que crea el ITAN, dispone que el monto efectivamente pagado sea total o parcialmente; por concepto de ITAN podrá utilizarse como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de los periodos tributarios de marzo a diciembre del ejercicio gravable por el cual se pagó el ITAN, y siempre que se acredite el impuesto hasta la fecha de vencimiento de cada uno de los pagos a cuenta.

De otro lado, el ultimo párrafo de dicho artículo prevé que los contribuyentes obligados a tributar en el exterior por rentas de fuente peruana podrán optar por utilizar contra el ITAN hasta el límite de este, el monto efectivamente pagado por concepto de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al periodo del mes de marzo y siguientes de cada ejercicio.

A su turno, el inciso d) del artículo 9 y el artículo 14 del Reglamento del ITAN, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2005-EF, establecen disposiciones reglamentarias para la aplicación de tales créditos, siendo que el Poder Ejecutivo ha considerado conveniente modificar el citado reglamento a fin de facilitar la aplicación de los referidos créditos.

3. Crédito contra el Impuesto a la Renta
En el inciso d) del artículo 9 del reglamento del ITAN se indicaba lo siguiente: “Artículo 9.- Crédito contra el Impuesto a la Renta (…)

d) El Impuesto efectivamente pagado en el mes indicado en la columna ‘A’ de la siguiente tabla podrá ser aplicado como crédito únicamente contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente los periodos tributarios indicados en la columna ‘B’.

Para efecto de la aplicación del crédito a que se refiere el párrafo anterior, solo se considerará el Impuesto efectivamente pagado hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta del Impuesto a la Renta contra el cual podrá ser aplicado. El Impuesto efectivamente pagado con posterioridad al referido vencimiento solo podrá ser aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta que no hayan vencido y hasta el pago a cuenta correspondiente al periodo tributario diciembre del mismo ejercicio”.

De lo anterior, el decreto modifica el referido inciso d), estableciendo que el impuesto efectivamente pagado en los meses de abril a diciembre del ejercicio al que corresponde el pago podrá ser aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de los periodos tributarios de marzo a diciembre del mismo ejercicio que no hayan vencido a la fecha en que se efectúa el pago del impuesto.

Cabe indicar que, para efecto de la aplicación del crédito a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, solo se considerará el impuesto efectivamente pagado hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta del Impuesto a la Renta contra el cual podrá ser aplicado. Como se puede apreciar, en el citado inciso d) del artículo 9 se ha suprimido el cuadro que contenía las columnas “A” (mes de pago del impuesto – abril a diciembre) y “B” (pagos a cuenta del IR correspondientes a los periodos tributarios).

4. Acreditación de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
El primer párrafo del artículo 14 del reglamento del ITAN señalaba:

“Articulo 14.- Acreditación de Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta Los contribuyentes que ejerzan la opción utilizaran como crédito el pago a cuenta determinado de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta, efectivamente pagado, correspondiente al periodo tributario consignado en la columna ‘A’, contra la cuota del Impuesto indicada en la columna ‘B’ del cuadro que a continuación se detalla:

En ese sentido, el decreto también modifica el primer párrafo del artículo 14 del reglamento, estableciendo que los contribuyentes que ejerzan la opción de acreditación de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta utilizarán como crédito el pago a cuenta determinado de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta, efectivamente pagado, correspondiente al periodo tributario consignado en la columna “A”, contra la cuota mensual1 del impuesto indicada en la columna “B” del cuadro que se detalla a continuación:

Como se puede apreciar, en el cuadro consignado en el reglamento antes de la modificación se hacía referencia en la columna “B” al “Mes del vencimiento de la cuota del impuesto”, mientras que, con la modificación, la citada columna hace referencia a la “Cuota mensual del impuesto”, término que apreciamos como más preciso. Asimismo, en el cuadro del reglamento modificado ya no se hace referencia a los meses de “abril… a diciembre”, sino a las cuotas “Primera… a novena”.

Empresas deberán sustentar obsequios de Navidad

Dentro de las obligaciones tributarias, para la SUNAT la entrega de presentes como: canastas, cenas, pavos y demás obsequios navideños deben estar debidamente sustentados con los siguientes requisitos:

  • Se emitirá boleta de venta, cada que se haga entrega de bienes de manera gratuita.
  • Se consideran como gastos tributarios siempre y cuando cumplan con los principios de causalidad, razonabilidad y generalidad según lo especifica el Art. 37 LIR.
  • Según el Art. 34° inciso A de la Ley del Impuesto a la Renta, los bienes de valor entregados están considerados dentro de la renta de Quinta Categoría para el trabajador.
  • Entregar bienes a los trabajadores está sujeto al IGV por considerarse retiro de bienes.
  • Los obsequios navideños no están sujetos a los aportes y contribuciones sociales (AFP, ONP, ESSALUD) por ende no se consideran remuneraciones para estos efectos.
  • El IGV generado con el motivo de la compra de los bienes obsequiados puede ser deducido como crédito fiscal según menciona en el Art. 18 de la Ley del IGV.
  • Según especifica el Art.19 inciso D. de la ley de CTS, y el artículo 7° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral D.S 003-97-TR. En la planilla de remuneraciones de los colaboradores deben estar considerados estos conceptos, en el rubro de conceptos “no remunerativos”.