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¿Por qué debes constituir tu empresa?

Realizar la constitución de empresa a menudo puede significar un dolor de cabeza en los emprendedores, trámites aparentemente engorrosos, nuevas responsabilidades que asumir y sobre todo verse involucrado con una de las entidades más temidas por la informalidad la Sunat.
Sin embargo en la actualidad el procedimiento cada vez se vuelve más práctico y a corto plazo con la asesoría profesional correcta, los beneficios no se hacen esperar al entrar a la gran red de empresarios que ya han formalizado.
No hay que temer, si se tiene todo en orden puede obtener beneficios como los siguientes:
  • Protección del patrimonio personal frente al patrimonio del negocio y sus riesgos. Al constituir una persona jurídica usted puede delimitar claramente cuál es el patrimonio que está sujeto a riesgo.
  • Mayor credibilidad y presencia en el mercado. Las personas prefieren hacer negocios con empresas constituidas formalmente por una percepción de permanencia en el tiempo.
  • Mayor acceso a productos bancarios y créditos especiales para personas jurídicas.
  • Existencia de ventajas tributarias.
  • Privacidad relativa que le dará mayor seguridad.
  • Regulación interna del gobierno corporativo de la persona jurídica.
  • Al tener una sociedad constituida se evita el riesgo que alguno de los socios tome decisiones unilaterales que afecten al negocio.
  • Fácil transferencia de la propiedad. Al constituir una sociedad usted puede transferir fácilmente toda la unidad del negocio con la simple transferencia de sus participaciones en la sociedad.
  • Una mejor estrategia de salida del negocio. Cuando se quiera salir del negocio, el tener constituida una persona jurídica le dará mayor facilidad para liquidar la sociedad, disolverla o si prefiere, venderla.
  • Podrá contratar con el Estado.
En circunstancias como las actuales en las que el mercado se ha visto golpeado por el COVD-19, la reactivación económica es una luz de esperanza para muchos empresarios que están formales, si tu negocio aún no ha sido formalizado puedes estar perdiendo beneficios y sobre todo limitando el crecimiento de tu empresa.
La decisión de expandir tu marca con libertad y de manera pública, está en tus manos.

Suspensión perfecta de labores: Gratificación

La Sunafil hizo hincapié a los empleadores de MYPES para que realicen el pago de las gratificaciones de Fiestas Patrias, les dio como fecha máxima el próximo 15 de Julio de 2020.
El monto de ésta será equivalente a una remuneración sin descuentos, si el trabajador hubiera laborado el semestre completo. Para trabajadores a los que se les aprobó la suspensión perfecta de labores de manera correcta, tendrán derecho a recibir su gratificación, ya que con esta medida se busca la continuidad en el pago de las remuneraciones, el periodo de suspensión perfecta será descontado del cálculo del beneficio.
Si el trabajador tuvo una licencia cualquiera sea el caso, dichos días son considerados en el cálculo para obtener la gratificación.
En los casos de reducción de sueldos durante la emergencia Sanitaria acordados entre trabajadores y empleadores, su derecho a la gratificación se considerará en base al sueldo actual.
Los empleadores, de no hacer efectivo el pago de la misma hasta la fecha mencionada estarían cayendo en una grave infracción en materia de relaciones laborales. Las multas varían de acuerdo al número de trabajadores y el tiempo de empresa, siendo el costo más alto S/ 112,316 nuevos soles.
Además, si el empleador no efectuó el pago de las bonificaciones extraordinarias que se entregan junto con la gratificación, por la cual puede tener una multa adicional. Las empresas en el REMYPE, no están obligadas al pago de la gratificación. Los regímenes especiales, se rigen por las reglas propias.