La defraudación tributaria es un delito tipificado en la Ley Penal Tributaria (Decreto Legislativo N°813), este se origina cuando los impuestos no son declarados o cuando se usan operaciones ficticias (que no son reales) para pagar menos impuestos.
Por ejemplo, una de las principales causas es la evasión o hacer pasar un servicio por otro y no declarar los ingresos que obtuvo de esa transacción comercial a la SUNAT.
¿Qué es una evasión?
Se entiende como la eliminación o disminución que le corresponden a las Administración Tributaria, montos a los cuales el contribuyente está obligado a presentar y que este lo realiza con acción que van en contra de la Ley antes mencionada. Es así como la defraudación tributaria no solo es la acción de evasión sino se mide en esta la intención de querer causar daño a la hacienda pública, maniobrando o manipulando parte o todo lo correspondiente al pago de los tributos.
La pena para quienes cometen este delito son no menos de 5 ni más de 8 años de privación de la libertad, es decir cárcel efectiva y 365 a 730 días multa.
Un delito tributario es contemplado también como un ilícito tributario y este se determina con: la gravedad del hecho, la culpabilidad, el bien jurídico tutelado, la naturaleza y la entidad que va a sancionar.
A través del informe N°. 039-2121-SUNAT/7T0000 el pasado 11 de mayo de 2021, SUNAT se pronunció con respecto a esta Ley y las consultas relacionadas a la misma a fin de esclarecer cuando si y cuando no podría evaluarse la situación de un Incremento patrimonial no justificado y por ende el delito de defraudación tributaria.
Por lo anterior se resolvieron las interrogantes con las suposiciones presentadas a continuación:
- Ante una fiscalización, si no hay renta declarada ante la SUNAT por IPNJ bajo los términos del Artículo 5 de la Ley del Impuesto a la Renta, dicha acción no es contemplada como un delito de defraudación. Para que este se convierta en un delito debe cumplir con los siguientes aspectos: No haber pagado de manera parcial o completa los tributos del periodo y que los ingresos obtenidos hayan sido de forma fraudulenta.
- Las transacciones transnacionales de dinero no son una conducta especificada como un delito en el Artículo 2 de la Ley del impuesto a la Renta.
- Existen incrementos patrimoniales que no necesariamente están en las rentas declaradas y estos no son contemplados dentro de una IPNJ.
- De obtener ingresos o abonos en cuentas del sistema financiero que correspondan al pago de bienes o prestaciones de servicios, que sus tributos no hayan sido declarados o pagados y por ende no están dentro de la Renta declarada. Solo se tomará como un delito de defraudación sí y sólo si la obtención fuera por fraude.
Cabe resaltar que los casos mencionados pueden encontrarse tipificados como delitos y tener sanciones civiles y penales en otra norma dentro del ordenamiento jurídico penal peruano. Es importante conocer el objeto de nuestro negocio, su valor y tener mucho cuidado en el momento de la declaración para evitar ver envuelta la reputación empresarial personal y como nombre de marca involucrada en procesos e ingresos de dudosa procedencia que terminen en la pena privativa de la libertad.
Cuide sus finanza y empresas, asegúrese del crecimiento personal como colectivo dentro de sus ingresos, cuidando los orígenes, pero también cómo estos van a ser declarados, para mayor información acerca de cómo evitar este delito, póngase en contacto con Cristhian Romero Proa (cristhian.romero@texem.com.pe).